La Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
Considerando que la promoción y protección de los derechos humanos es una cuestión prioritaria para la comunidad internacional y que la Conferencia constituye una oportunidad única de efectuar un análisis exhaustivo del sistema internacional de derechos humanos y de los mecanismos de protección de los derechos humanos, a fin de potenciar y promover una observancia más cabal de esos derechos, en forma justa y equilibrada,
Reconociendo y afirmando que todos los derechos humanos tienen su origen en la dignidad y el valor de la persona humana, y que ésta es el sujeto central de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que debe ser la principal beneficiaria de esos derechos y libertades y debe participar activamente en su realización,
Reafirmando su adhesión a los propósitos y principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de Derechos Humanos,
Reafirmando el compromiso asumido en el Articulo 56 de la Carta de las Naciones Unidas de tomar medidas conjunta o separadamente, insistiendo particularmente en el desarrollo de una cooperación internacional eficaz para la realización de los propósitos consignados en el Articulo 55, incluidos el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos,
Subrayando la responsabilidad de todos los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, de fomentar y propiciar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción alguna por motivos de raza, sexo, idioma o religión,
Recordando el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, en particular la determinación de reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,
Recordando además la determinación expresada en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas de preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, crear condiciones bajo las cuales pueda mantenerse la justicia y el respeto de las obligaciones emanadas de los tratados y otras fuentes del derecho internacional , promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, practicar la tolerancia y convivir en paz como buenos vecinos y emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos,
Destacando que la Declaración Universal de Derechos Humanos, que constituye una meta común para todos los pueblos y todas las naciones, es fuente de inspiración y ha sido la base en que se han fundado las Naciones Unidas para fijar las normas contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
Considerando los cambios fundamentales que se han producido en el escenario internacional y la aspiración de todos los pueblos a un orden internacional basado en los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, en particular la promoción y el fomento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y el respeto del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, en condiciones de paz, democracia, justicia, igualdad, imperio de la ley, pluralismo, desarrollo, niveles de vida más elevados y solidaridad,
Profundamente preocupada por las diversas formas de discriminación y violencia a que siguen expuestas las mujeres en todo el mundo,
Reconociendo que las actividades de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos se deben racionalizar y mejorar para reforzar el mecanismo de las Naciones Unidas en esta esfera y propiciar los objetivos de respeto universal y observancia de las normas internacionales de derechos humanos,
Teniendo en cuenta las Declaraciones aprobadas en las tres reuniones regionales celebradas en Túnez, San José, y Bangkok y las contribuciones de los gobiernos, y teniendo presente las sugerencias formuladas por las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, así como los estudios preparados por expertos independientes durante el proceso preparatorio de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
Acogiendo con beneplácito la celebración de 1993 del Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo como reafirmación del compromiso de la comunidad internacional de velar por el disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de esas poblaciones y de respetar el valor y la diversidad de sus culturas e identidades,
Reconociendo asimismo que la comunidad internacional debe concebir los medios de eliminar los obstáculos existentes y de resolver los problemas que impiden la plena realización de todos los derechos humanos y hacen que se signan violando los derechos humanos en todo el mundo,
Imbuida del espíritu de nuestro tiempo y de la realidad actual que exigen que todos los pueblos del mundo y todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas emprendan con renovado impulso la tarea global de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para garantizar el disfrute pleno y universal de esos derechos,
Resuelta a seguir el camino trazado por la comunidad internacional para lograr grandes progresos en materia de derechos humanos mediante renovados y sostenidos esfuerzos en pro de la cooperación y la solidaridad internacionales,
Aprueba solemnemente la Declaración y Programa de Acción de
Viena.
I
1. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el solemne compromiso de todos los Estados de cumplir sus obligaciones de promover el respeto universal, así como la observación y protección de todos los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos de la conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos relativos a los derechos humanos y el derecho internacional. El carácter universal de esos derechos y libertades no admite dudas.
En este contexto, el fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos es esencial para la plena realización de los propósitos de las Naciones Unidas.
Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos; su promoción y protección es responsabilidad primordial de los gobiernos.
2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En vitud
de este derecho, determinan libremente su desarrollo económico, social
y cultural.
Habida cuenta de la situación particular de los pueblos sometidos a dominación colonial o a otras formas de dominación u ocupación extranjera, La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce el derecho de los pueblos a adoptar cualquier medida legítima, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, encaminada a realizar su derecho inalienable a la libre determinación. La Conferencia considera que la denegación del derecho a la libre determinación constituye una violación de los derechos humanos y subraya la importancia de la realización efectiva de este derecho.
Con arreglo a la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados de conformidad con la carta de las Naciones Unidas, nada de lo anterior se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad o la unidad política de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de los derechos y la libre determinación de los pueblos y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción alguna.
3. Se deben adoptar medidas internacionales eficaces para garantizar y vigilar
la aplicación de las normas de derechos humanos respecto a los pueblos
sometidos a ocupación extranjera, y se debe suministrar una protección
jurídica eficaz contra la violación de sus derechos humanos
del derecho internacional, en particular el Convenio de Ginebra relativo a
la protección de la personas civiles en tiempo de guerra, 12 de agosto
de 1949, y otras normas aplicables del derecho humanitario.
4. La promoción y protección de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales deben ser consideradas como un objetivo prioritario
de las Naciones Unidas, de conformidad con sus propósitos y principios,
en particular el propósito de la cooperación internacional.
En el marco de esos propósitos y principios, la promoción y
protección de todos los derechos humanos es una preocupación
legítima de la comunidad internacional. Los órganos y organismos
especializados relacionados con los derechos humanos deben, por consiguiente,
reforzar la coordinación de sus actividades tomando como base la aplicación
consecuente y objetiva de los instrumentos internacionales de derechos humanos.
5. Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes
y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe
tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa,
en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en
cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así
como los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos,
pero los estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos,
económicos y culturales de promover y proteger todos los derechos humanos
y las libertades fundamentales.
6. Los esfuerzos del sistema de las Naciones Unidas por lograr el respeto
universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales
de todos contribuyen a la estabilidad y el bienestar necesarios para que haya
relaciones de paz y amistad entre las naciones y para que mejoren las condiciones
para la paz y la seguridad, así como para el desarrollo económico
y social, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
7. Los procesos de promoción y protección de los derechos humanos
y deben desarrolarse de conformidad con los Propósitos y Principios
de la Carta de las Naciones Unidas y con el derecho internacional.
8. La democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de
las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan
mutuamente. La democracia se basa en la voluntad del pueblo, libertad expresada,
para determinar su propio régimen político , economico, social
y cultural, y en su plena participación en todos los aspectos de la
vida. En este contexto, la promoción y protección de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional
deben ser universales y llevarse a cabo de modo incondicional. La comunidad
internacional debe apoyar el fortalecimiento y la promoción de la democracia,
el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales
en el mundo entero.
9. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera que la comunidad internacional
debe apoyar a los países menos adelantados que han optado por el proceso
de democratización y reforma económica, muchos de los cuales
se encuentran en Africa, a fin de que realicen con éxito su transición
a la democracia y a su derecho económico.
10. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el derecho al desarrollo,
según se proclama en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo,
como derecho universal e inalienable y como parte integrante de los derechos
humanos fundamentales.
Como se dice en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, la persona humana es el sujeto central del desarrollo.
El desarrollo propicia el disfrute de todos los derechos humanos, pero la falta de desarrollo no puede invocarse como justificación para limitar los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
Los Estados deben cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo. La comunidad internacional debe propiciar una cooperación internacional eficaz para la realización del derecho al desarrollo y la eliminación de los obstáculos al desarrollo.
El progreso duradero con miras a la aplicación del derechos al desarrollo requiere políticas eficaces de desarrollo en el plano nacional, así como relaciones económicas equitativas y un entorno económico favorable en el plano internacional.
11. El derecho al desarrollo debe realizarse de manera que satisfaga equitativamente
las necesidades en materia de desarrollo y medio ambiente de las generaciones
actuales y futuras. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce que
el vertimiento ilícito de sustancias y deshechos tóxicos y peligrosos
puede constituir una amenaza grave para el derechos de todos a la vida y a
la salud.
Por consiguiente, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos hace un llamamiento a todos los Estados para que aprueben apliquen rigurosamente la convenciones existentes en materia de vertimiento de productos y desechos tóxicos y peligrosos y cooperen en la prevención del vertimiento ilícito.
Todos tienen derecho a disfrutar del proceso científico y de sus aplicaciones. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos toma nota de que ciertos adelantos, especialmente en la esfera de las ciencias biomédicas y biológicas, así como en la esfera de la informática, pueden tener consecuencias adversas para la integridad, la dignidad y los derechos humanos del individuo y pide la cooperación internacional para velar por el pleno respeto de los derechos humanos y la dignidad de la persona en esta esfera de interés universal.
12. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos exhorta a la comunidad internacional
a que haga cuanto pueda por aliviar la carga de la deuda externa de los países
en desarrollo a fin de complementar los esfuerzos que despliegan los gobiernos
de esos países para realizar plenamente los derechos económicos,
sociales y culturales de sus pueblos.
13. Es indispensable que los estados y las organizaciones internacionales,
en cooperación con las organizaciones no gubernamentales, creen condiciones
favorables, en los planos nacional, regional e internacional, para el disfrute
pleno y efectivo de los derechos humanos. Los estados deben eliminar todas
las violaciones de los derechos humanos y sus causas, así como los
obstáculos que se opongan a la realización de esos derechos.
14. La generalización de la pobreza extrema inhibe el pleno y eficaz
disfrute de los derechos humanos; la comunidad internacional debe seguir dando
un alto grado de prioridad a su inmediato alivio y su ulterior eliminación.
15. El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin
distinción alguna es una regla fundamental de las normas internacionales
de derechos humanos. La pronta y amplia eliminación de todas las formas
de racismo y discriminación racial, de la xenofobia y de otras manifestaciones
conexas de intolerancia es una tarea prioritaria de la comunidad internacional.
Los gobiernos deben adoptar medidas eficaces para prevenirlas y combatirlas.
Los grupos, instituciones, organizaciones intergubernamentales, así
como los particulares, deben intensificar sus esfuerzos por cooperar entre
sí y coordinar sus actividades contra esos males.
16. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra los progresos realizados
en el desmantelamiento del apartheid y pide a la comunidad internacional y
al sistema de las Naciones Unidas que presten ayuda a este proceso.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos deplora, por otra parte, los persistentes actos de violencia encaminados a frustrar el desmantelamiento del apartheid por medios pacíficos.
17. Los actos, métodos y prácticas terroristas en todas sus
formas y manifestaciones, así como los vínculos existentes en
algunos países con el tráfico de drogas, son actividades orientadas
hacia la destrucción de los derechos humanos, las libertades fundamentales
y la democracia, amenazan la integridad territorial y la seguridad de los
estados y desestabilizan a gobiernos legítimamente constituidos. La
comunidad internacional debe tomar las medidas oportunas para reforzar su
cooperación a fin de prevenir y combatir el terrorismo.
18. Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable,
integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación,
en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil,
económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional
y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas
en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional.
La violencia y todas sus formas de acoso y explotación sexuales, en particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas, son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas. Esto puede lograrse con medidas legislativas y con actividades nacionales y de cooperación internacional en esferas tales como el desarrollo económico y social, la educación, la atención a la maternidad y a la salud y el apoyo social.
La cuestión de los derechos humanos de la mujer debe formar parte integrante de las actividades de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular la promoción de todos los instrumentos de los derechos humanos relacionados con la mujer.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos, las instituciones intergubernamentales a que intensifiquen sus esfuerzos en favor de la protección y promoción de los derechos humanos de la mujer y la niña.
19. Considerando la importancia de las actividades de promoción y protección
de los derechos humanos de las personas pertenecientes a minorías y
la contribución de esas actividades a la estabilidad política
y social de los Estados en que viven esas personas,
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma la obligación de los Estados de velar por que las personas pertenecientes a minorías puedan ejercer plena y eficazmente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación alguna y en condiciones de total igualdad ante la ley, de conformidad con la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas.
Las personas pertenecientes a minorías tienen derecho a su propia cultura, a profesar y practicar su religión y a emplear su propio idioma en público y en privado, con toda libertad y sin injerencia ni discriminación alguna.
20. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la dignidad intrínseca
y la incomparable contribución de las poblaciones indígenas
al desarrollo y al pluralismo de la sociedad y reitera firmemente la determinación
de la comunidad internacional de garantizarles el bienestar económico,
social y cultural y el disfrute de los beneficios de un desarrollo sostenible.
Los estados deben garantizar la total y libre participación de las
poblaciones indígenas en todos los aspectos de la sociedad, en particular
en las cuestiones que les conciernan. Considerando la importancia de las actividades
de promoción y protección de los derechos de las poblaciones
indígenas y la contribución de esas actividades a la estabilidad
política y social de los Estados en que viven esos pueblos, los Estados
deben tomar medidas positivas concertadas, acordes con el derecho internacional,
a fin de garantizar el respeto de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales de las poblaciones indígenas, sobre la base de la iguadad
y la no discriminación, y reconocer el valor y la diversidad de sus
diferentes identidades, culturas y sistemas de organización social.
21. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, acogiendo con beneplácito
la pronta ratificación de la Convención sobre los Derechos del
Niño por un gran número de Estados y tomando nota de que la
Declaración Mundial de la Supervivencia, la Protección y el
Desarrollo del Niño y el Plan de Acción adoptados por la Cumbre
Mundial en favor de la Infancia se reconocen los derechos humanos del niño,
encarece la ratificación universal de la Convención para 1995
y su efectiva aplicación por los Estados Partes mediante la adopción
de todas las medidas legislativas, administrativas o de otro tipo necesarias,
y la asignación del máximo posible de recursos disponibles.
La no discriminación y el interés superior del niño deben
ser consideraciones primordiales en todas la actividades que conciernan a
la infancia, teniendo debidamente en cuenta la opinión de los propios
interesados. Deben reforzarse los mecanismos y programas nacionales e internacionales
en defensa de la protección de los niños, en particular las
niñas, los niños abandonados, los niños de la calle y
los niños explotados económica y sexualmente, incluidos los
utilizados en la pornografía y la prostitución infantil o la
venta de órganos, los niños víctimas de enfermedades,
en particular el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, los niños
refugiados y desplazados, los niños detenidos, los niños en
situaciones de conflicto armado y los niños víctimas del hambre
y la sequía o de otras calamidades. Deben fomentarse la cooperación
y la solidaridad internacionales en apoyo de la aplicación de la Convención
y los derechos del niño deben ser prioritarios en toda actividad del
sistema de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya asimismo que el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad del niño exige que éste crezca en un entorno familiar, que merece, por lo tanto, una mayor protección.
22. Es menester prestar especial atención a la no discriminación
y al disfrute, en igualdad de condiciones, por parte de los discapacitados
de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida la
participación activa en todos los aspectos de la sociedad..
23. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que toda persona,
sin distinción alguna, tiene derecho, en caso de persecución
a buscar asilo y disfrutar de él en otros países, así
como a regresar a su propio pais. A este respecto destaca la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, la Convención de 1951 sobre el estatuto
de los Refugiados, su Protocolo de 1967 y los instrumentos regionales. Expresa
su reconocimiento a los Estados que siguen admitiendo y acogiendo es sus territorios
a un gran número de refugiados y a la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Refugiados por la dedicación que muestra
en la realización de su tarea. También expresa su reconocimiento
al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas par
los Refugiados de Palestina del Cercano Oriente.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce que las violaciones manifiestas de los derechos humanos, en particular las cometidas en los conflictos armados, son uno de los múltiples y complejos factores que conducen al desplazamiento de las personas.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce que, en vista de la complejidad de la crisis mundial de refugiados, es necesario que con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, a los instrumentos internacionales pertinentes y a la solidaridad internacional, y a fin de repartir la carga, la comunidad internacional adopte un planteamiento global en coordinación y cooperación con los países interesados y las organizaciones competentes, teniendo presente el mandato del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Dicho planteamiento debe comprender la formulación de estrategias para abordar las causas profundas y los efectos de los movimientos de refugiados y otras personas desplazadas, la mejora de la preparación para situaciones de emergencia y de los mecanismos de respuesta, la concesión de una protección y asistencia eficaces, teniendo presentes las necesidades especiales de las mujeres y los niños, así como el logro de soluciones duraderas preferentemente mediante la repatriación voluntaria en condiciones de seguridad y dignidad, incluidas soluciones como las adoptadas por las conferencias internacionales sobre refugiados. La Conferencia subraya la responsabilidad de los Estados, particularmente en lo que se refiere a los países de origen.
A la luz del planteamiento global , la Conferencia Mundial de Derechos Humanos recalca la importancia de que se preste atención especial , en particular a través de las organizaciones intergubernamentales y humanitarias, y se den soluciones duraderas a las cuestiones relacionadas con las personas desplazadas dentro de su país, incluidos el regreso voluntario en condiciones de seguridad y la rehabilitación.
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho humanitario, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos destaca asimismo la importancia y la necesidad de la asistencia humanitaria a las víctimas de todos los desastres, naturales o producidos por el hombre.
24. Debe darse gran importancia a la promoción y proteccíon
de los derechos humanos de las personas pertenecientes a grupos que han pasado
a ser vulnerables, en particular los trabajadores migratorios, a la eliminación
de todas las formas de discriminación contra ellos y al fortalecimiento
y la aplicación más eficaz de los instrumentos de derechos humanos.
Los Estados tienen obligación de adoptar y mantener medidas adecuadas
en el plano nacional en particular en materia de educación, salud y
apoyo social para promover y proteger los derechos de los sectores vulnerables
de su población y asegurar la participación de las personas
pertenecientes a esos sectores en la búsqueda de una solución
a sus problemas.
25. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos afirma que la pobreza extrema
y la exclusión social constituyen un atentado contra la dignidad humana
y que urge tomar medidas para comprender mejor la pobreza extrema y sus causas,
en particular las relacionadas con el problema del desarrollo, a fin de promover
los derechos humanos de los más pobres, poner fin a la pobreza extrema
y a la exclusión social y favorecer el goce de los frutos del progreso
social. Es indispensable que los Estados favorezcan la participación
de los más pobres en las decisiones adoptadas por la comunidad en que
viven, la promoción de los derechos humanos y la lucha contra la pobreza
extrema.
26. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra el progreso alcanzado
en la codificación de los instrumentos de derechos humanos, que constituye
un proceso dinámico y evolutivo, e insta a la ratificación universal
de los tratados de derechos humanos. Se pide encarecidamente a todos los Estados
que adhieran a esos instrumentos internacionales ; se exhorta a todos los
Estados a que en lo posible se abstengan de formular reservas.
27. Cada Estado debe prever un marco de recursos eficaces para reparar las
infracciones o violaciones de los derechos humanos. La administración
de justicia, en particular los organismos encargados de hacer cumplir la ley
y del enjuiciamiento, así como un poder judicial y una abogacía
independientes, en plena conformidad con las normas contenidas en los instrumentos
internacionales de derechos humanos, son de importancia decisiva para la cabal
realización de los derechos humanos sin discriminación alguna
y resultan indispensables en los procesos de democratización y desarrollo
sostenible. En este contexto, las instituciones que se ocupan de la administración
de justicia deben estar adecuadamente financiadas y la comunidad internacional
debe prever un nivel más elevado de asistencia técnica y financiera.
Incumbe a las Naciones Unidas establecer con carácter prioritario programas
especiales de servicios de asesoramiento para lograr así una administración
de justicia fuerte e independiente.
28. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos expresa su consternación
ante las violaciones masivas de los derechos humanos, especialmente el genocidio,
la "limpieza étnica" y la violación sistemática
de mujeres en situaciones de guerra, lo que da lugar al éxodo en masa
de refugiados y personas desplazadas. Condena firmemente esas prácticas
odiosas y reitera su llamamiento para que se castigue a los autores de esos
crímenes y se ponga fin inmediatamente a esas prácticas.
29. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos manifiesta su grave preocupación
ante las persistentes violaciones de los derechos humanos en todas las regiones
del mundo, en contravención de las normas de los instrumentos internacionales
de derechos humanos y del derecho humanitario internacional , y ante la falta
de recursos eficaces para las víctimas.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos está hondamente preocupada por las violaciones de los derechos humanos durante los conflictos armados, que afectan a la población civil en particular a las mujeres, los niños, los ancianos y los discapacitados. Por consiguiente, la Conferencia exhorta a los Estados y a todas las partes en los conflictos armados a que observen estrictamente el derecho humanitario internacional , establecido en los Convenios de Ginebra de 1949 y en otras reglas y principios del derecho internacional, así como las normas mínimas de protección de los derechos humanos enunciadas en convenciones internacionales.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el derecho de las víctimas a ser asistidas por las organizaciones humanitarias, establecido en los Convenios de Ginebra de 1949 los instrumentos pertinentes de derecho humanitario internacional, y pide que se tenga acceso a esa asistencia con rapidez y seguridad.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos manifiesta su consternación y su condena porque en distintas partes mundo se siguen cometiendo violaciones manifiestas y sistemáticas de los derechos humanos y se siguen produciendo situaciones que obstaculizan seriamente el pleno disfrute de los derechos humanos. Esas violaciones y obstáculos, además de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, incluyen las ejecuciones sumarias y arbitrarias, las desapariciones arbitrarias, el racismo en todas sus formas, la discriminación racial y el apartheid, la ocupación y dominación extranjeras, la xenofobia, la pobreza, el hambre y otras denegaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, la intolerancia religiosa, el terrorismo, la discriminación contra la mujer y el atropello de las normas jurídicas.
31. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a los Estados que se abstengan
de adoptar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y la Carta
de las Naciones Unidas que creen obstáculos a las relaciones comerciales
entre los Estados e impidan la realización plena de los derechos enunciados
en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos, en particular el derecho de toda persona
a un nivel de vida adecuado para su salud y bienestar, incluidas la alimentación
y la atención de la salud, la vivienda y los servicios sociales necesarios.
La Conferencia afirma que la alimentación no debe utilizarse como instrumento
de presión política.
32. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma la importancia de
garantizar la universalidad, objetividad y no selectividad del examen de las
cuestiones de derechos humanos.
33. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera el deber de los Estados,
explicitado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y
en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, de encauzar la
educación de manera que se fortalezca el respeto de los derechos humanos
y las libertades fundamentales. La Conferencia destaca la importancia de incorporar
la cuestión de los derechos humanos en los programas de educación
y pide a los Estados que procedan en consecuencia. La educación debe
fomentar la comprensión, la tolerancia, la paz y las relaciones de
amistad entre las naciones y entre los grupos raciales o religiosos y apoyar
el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas encaminadas al logro
de esos objetivos. En consecuencia, la educación en materia de derechos
humanos y la difusión de información adecuada, sea de carácter
teórico o práctico, desempeñan un papel importante en
la promoción y el respeto de los derechos humanos de todas las personas
sin distinción alguna por motivos de raza, sexo, idioma o religión
y debe integrarse en las políticas educativas en los planos nacional
e internacional. La Conferencia observa que la falta de recursos y las inadecuaciones
institucionales pueden impedir el inmediato logro de estos objetivos.
34. Deben desplegarse mayores esfuerzos para ayudar a los países que
lo soliciten a crear condiciones en virtud de las cuales cada persona pueda
disfrutar de los derechos humanos y las libertades fundamentales universales.
Se insta a los gobiernos, al sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones
multilaterales a que aumenten considerablemente los recursos asignados a programas
encaminados al establecimiento y fortalecimiento de la legislación,
las instituciones y las infraestructuras nacionales que defiendan el imperio
de la ley y Ia democracia, propicien la participación electoral, promuevan
la capacitación, la enseñanza y la educación en materia
de derechos humanos, incrementen participación popular y fortalezcan
la sociedad civil.
Se deben fortalecer y hacer más eficientes y transparentes los programas de servicios de asesoramiento y de cooperación técnica del Centro de Derechos Humanos como medio de contribuir al mayor respeto de los derechos humanos. Se pide a los Estados que aumenten sus aportaciones a esos programas, tanto mediante la promoción de asignaciones mayores con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas como por medio de contribuciones voluntarias.
35. La plena y efectiva ejecución de las actividades de promoción
y protección de los derechos humanos de las Naciones Unidas debe reflejar
la gran importancia que se atribuye a los derechos humanos en la Carta de
las Naciones Unidas, así como las condiciones en que deben realizarse
las actividades de derechos humanos de las Naciones Unidas, según el
mandato conferido por los Estados Miembros. A tal fin, se deben proporcionar
a las Naciones Unidas más recursos para sus actividades de derechos
humanos.
36. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el importante y constructivo
papel que desempeñan las instituciones nacionales de promoción
y protección de los derechos humanos en particular en lo que respecta
a su capacidad para asesorar a las autoridades competentes y a su papel en
la reparación de las violaciones de los derechos humanos, la divulgación
de información sobre esos derechos y la educación en materia
de derechos humanos.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide que se creen o refuercen instituciones
nacionales teniendo en cuenta los "Principios relativos al estatuto de
las instituciones nacionales" y reconociendo que cada Estado tiene derecho
a elegir el marco que mejor se adapte a sus necesidades nacionales específicas.
37. Los acuerdos regionales desempeñan un papel fundamental en la promoción
y protección de los derechos humanos y deben reforzar las normas universales
de derechos humanos contenida en los instrumentos internacionales y su protección.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos apoya los esfuerzos que se llevan
a cabo para fortalecer esos acuerdos e incrementar su eficacia, al tiempo
que subraya la importancia que tiene la cooperación con las Naciones
Unidas en sus actividades de derechos humanos.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera la necesidad de estudiar la posibilidad de establecer, donde aún no existan, acuerdos regionales o subregionales para la promoción y protección de los derechos humanos.
38. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la importante función
que cumplen las organizaciones no gubernamentales en la promoción de
todos los derechos humanos y en las actividades humanitarias a nivel nacional,
regional e internacional. La Conferencia aprecia la contribución de
esas organizaciones a la tarea de acrecentar el interés público
en las cuestiones de derechos humanos, a las actividades de enseñanza,
capacitación e investigación en ese campo y a la promoción
y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Si bien reconoce que la responsabilidad primordial por lo que respecta a la
adopción de normas corresponde a los Estados, la Conferencia también
aprecia la contribución que las organizaciones no gubernamentales aportan
a ese proceso. A este respecto, la Conferencia subraya la importancia de que
prosigan el diálogo y la cooperación entre gobiernos y organizaciones
no gubernamentales. Las organizaciones no gubernamentales y los miembros de
esas organizaciones que tienen una genuina participación en la esfera
de los derechos humanos deben disfrutar de los derechos y las libertades reconocidos
en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y de la protección
de las leyes nacionales. Esos derechos y libertades no pueden ejercerse en
forma contraria a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Las organizaciones no gubernamentales deben ser dueñas de realizar
sus a actividades de derechos humanos sin injerencias, en el marco de la legislación
nacional y de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
39. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, haciendo hincapié en
la importancia de disponer de información objetiva y responsable e
imparcial sobre cuestiones humanitarias y de derechos humanos, pide una mayor
participación de los medios de información, a los que la legislación
nacional debe garantizar libertad y protección.
II
A. Aumento de la coordinación en la esfera de los derechos humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas
1. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda el aumento de la coordinación en apoyo de los derechos humanos y las libertades fundamentales dentro del sistema de las Naciones Unidas. Con este fin, la Conferencia insta a todos los órganos y organismos de las Naciones Unidas y a los organismos especializados cuyas actividades guardan relación con los derechos humanos a que cooperen con miras a fortalecer, racionalizar y simplificar sus actividades, teniendo en cuenta la necesidad de evitar toda duplicación innecesaria. La Conferencia recomienda también al Secretario General que en sus reuniones anuales los altos funcionarios de los órganos y organismos especializados pertinentes de las Naciones Unidas, además de coordinar sus actividades, evalúen los efectos de sus estrategias y políticas sobre el disfrute de todos los derechos humanos.
2. Además, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a las organizaciones
regionales y a las principales instituciones financieras y de desarrollo internacionales
y regionales que evalúen también los efectos de sus políticas
y programas sobre el disfrute de los derechos humanos.
3. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce que los organismos especializados y los órganos e instituciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, así como otras organizaciones intergubernamentales cuyas actividades guardan relación con los derechos humanos desempeñan un papel esencial en la formulación, promoción y aplicación de normas de derechos humanos dentro de sus respectivos mandatos, y que esos organismos, órganos e instituciones deben tener en cuenta los resultados de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en sus respectivas esferas de competencia.
4. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda vivamente que se
haga un esfuerzo concertado para alentar y facilitar la ratificación
de los tratados y protocolos de derechos humanos adoptados en el marco del
sistema de las Naciones Unidas, y la adhesión a ellos, o la sucesión
en los mismos, con el propósito de conseguir su aceptación universal.
En consulta con los órganos establecidos en virtud de tratados el Secretario
General debe estudiar la posibilidad de iniciar un diálogo con los
Estados que no se hayan adherido a esos tratados de derechos humanos, a fin
de determinar los obstáculos que se oponen a ello y de buscar los medios
para superarlos.
5. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos alienta a los Estados a que
consideren la posibilidad de limitar el alcance de cualquier reserva que hagan
a cualquier instrumento internacional de derechos humanos, a que formulen
tales reservas con la mayor precisión y estrictez posibles, a que procuren
que ninguna reserva sea incompatible con el objeto y propósito del
tratado correspondiente y a que reconsideren regularmente cualquier reserva
que hayan hecho, con miras a retirarla.
6. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, reconociendo la necesidad de
mantener un marco normativo acorde con la elevada calidad de las normas internacionales
vigentes y de evitar la proliferación de instrumentos de derechos humanos,
reafirma las directrices relativas a la elaboración de nuevos instrumentos
internacionales que figuran en la resolución 41/120 de la Asamblea
General, de 4 de diciembre de 1986, y pide a los órganos de derechos
humanos de las Naciones Unidas que, cuando consideren la posibilidad de elaborar
nuevas normas internacionales, tomen en cuenta dichas directrices, consulten
con los órganos de derecho humanos creados en virtud de tratados acerca
de la necesidad de elaborar nuevas normas y pidan a la Secretaría que
haga un examen técnico de los nuevos instrumentos propuestos.
7. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que, si es necesario,
se destinen funcionarios de derechos humanos a las oficinas regionales de
las Naciones Unidas, con el propósito de difundir información
y ofrecer capacitación y otra asistencia técnica en la esfera
de los derechos humanos a solicitud de los Estados Miembros interesados. Se
deben organizar cursos de capacitación sobre derechos humanos destinados
a los funcionarios internacionales a los que se encomienden tareas relacionadas
con esos derechos.
8. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos acoge con beneplácito
como una iniciativa positiva la celebración de periodos extraordinarios
de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos e insta a los órganos
pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a que consideren otros medios
de respuesta a situaciones críticas de derechos humanos.
Recursos
9. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, preocupada por la creciente
disparidad entre las actividades del Centro de Derechos Humanos y los recursos
humanos financieros y de otra índole de que se dispone para llevarlas
a efecto, y habida cuenta de los recursos que se necesitan para otros programas
importantes de las Naciones Unidas pide al Secretario General y a la Asamblea
General que adopten de inmediato medidas para aumentar considerablemente los
recursos asignados al programa de derechos humanos con cargo a los presupuestos
ordinarios de la Naciones Unidas para el período actual y los períodos
futuros y adopten con urgencia medidas para obtener más recursos de
carácter extrapresupuestario.
10. En este marco deberá asignarse directamente al Centro de Derechos
Humanos una mayor proporción de recursos del presupuesto ordinario
para sufragar sus costos y todos los demás costos de que se hace cargo,
incluidos los que corresponden a los órganos de derechos humanos de
las Naciones Unidas. Ese incremento del presupuesto deberá complementarse
mediante contribuciones voluntarias para financiar las actividades de cooperación
técnica del Centro; la Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide
que se hagan contribuciones generosas a los fondos fiduciarios ya existentes.
11. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide al Secretario General
y a la Asamblea General que proporcionen suficientes recursos humanos, financieros
y de otra índole al Centro de Derechos Humanos para que pueda realizar
sus actividades en forma eficaz, eficiente y rápida.
12. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, observando la necesidad de
que se disponga de recursos humanos y financieros para llevar a cabo las actividades
de derechos humanos, conforme al mandato conferido por los órganos
intergubernamentales, insta al Secretario General de conformidad con el Artículo
101 de la Carta de las Naciones Unidas, y a los Estados miembros a que adopten
criterios coherentes con objeto de lograr que se asigne a la Secretaría
un volumen de recursos que corresponda a la ampliación de sus mandatos.
La Conferencia invita al Secretario General a que considere si será
necesario o útil modificar los procedimientos del ciclo presupuestario
a fin de asegurar la realización oportuna y eficaz de las actividades
de derechos humanos conforme al mandato conferido por los Estados miembros.
Centro de Derechos Humanos
13. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recalca la importancia de fortalecer
el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
14. El Centro de Derechos Humanos debe desempeñar importante función
coordinando la labor de todo el sistema en materia de derechos humanos. La
mejor forma de lograr que el Centro desempeñe su función de
coordinación consistirá en dejar que coopere plenamente con
otros órganos y organismos de las Naciones Unidas. La función
de coordinación del Centro de Derechos Humanos requiere también
que se fortalezca su oficina en Nueva York.
I5. Deben proporcionarse al Centro de Derechos Humanos medios suficientes
para el sistema de relatores temáticos y por países, expertos,
grupos de trabajo y órganos creados en virtud de tratados. El examen
de la aplicación de las recomendaciones debe convertirse en una cuestión
prioritaria para la Comisión de Derechos Humanos.
16. El Centro de Derechos Humanos debe asumir un papel más importante
en la promoción de los derechos humanos. Se puede dar forma a este
papel mediante la cooperación con los Estados Miembros y la ampliación
de los programas de servicio asesoramiento y asistencia técnica. Los
fondos voluntarios existentes deberán incrementarse de manera considerable
para alcanzar estos fines y administrarse en forma más eficiente y
coordinada. Todas las actividades deben realizarse con arreglo a normas estrictas
y transparentes de gestión de proyectos, y habrá que llevar
a cabo evaluaciones periódicas de los diversos programas y proyectos.
Con este fin, deberán presentarse con regularidad los resultados de
dichas evaluaciones y demás información pertinente en particular,
el Centro debe organizar al menos una vez por año reuniones de información
abiertas a la participación de todos los Estados Miembros y todas las
organizaciones que participan directamente en esos proyectos y programas.
Adaptación y fortalecimiento del mecanismo de las Naciones Unidas en
la esfera de los derechos humanos, incluida la cuestión de la creación
de un cargo de Alto Comisario de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
17. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la necesidad de adaptar
constantemente el mecanismo de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos
humanos a las necesidades actuales y futuras de promoción y protección
de los derechos humanos, como se refleja en la presente Declaración,
en el marco de un desarrollo equilibrado y sostenible para todos. En particular,
los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas deben mejorar
su coordinación, eficiencia y eficacia.
18. La Conferencia Mundial de Derechos humanos recomienda a la Asamblea General
que, al examinar el informe de la Conferencia en su cuadragésimo octavo
período de sesiones, estudie con carácter prioritario la cuestión
de la creación de un cargo de Alto Comisario para los Derechos Humanos,
con miras a la promoción y protección de todos los derechos
humanos.
B. Igualdad, dignidad y tolerancia
1. Racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas de intolerancia
19. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos considera que la eliminación
del racismo y la discriminación racial, en particular en sus formas
institucionalizadas como el apartheid o las resultantes de doctrinas de superioridad
o exclusividad racial o formas y manifestaciones contemporáneas de
racismo, es un motivo primordial de la comunidad internacional y un programa
mundial de promoción de los derechos humanos. Los órganos y
organismos de las Naciones Unidas deben redoblar sus esfuerzos para aplicar
un programa de acción relativo al Tercer Decenio de la Lucha contra
el Racismo y la Discriminación Racial y cumplir las nuevas tareas que
se les encomienden con ese fin. La Conferencia pide encarecidamente a la comunidad
internacional que contribuya con generosidad al Fondo Fiduciario del Programa
para el Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial.
20. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos exhorta todos los gobiernos
a que adopten medidas inmediatas y elaboren políticas firmes para prevenir
y combatir todas las formas de racismo, xenofobia o manifestaciones análogas
de intolerancia, de ser necesario mediante la promulgación de leyes
apropiadas, incluidas medidas penales, y a través de la creación
de instituciones nacionales para combatir tales fenómenos.
21. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra la decisión
de la Comisión de Derechos Humanos de designar un relator especial
que examine la cuestión de las formas contemporáneas de racismo,
discriminación racial, xenofobia y manifestaciones análogas
de intolerancia. La Conferencia hace también un Ilamamiento a todos
los Estados Partes en la Convención lnternacional sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación Racial para que consideren la
posibilidad de hacer la declaración prevista en el artículo
14 de la Convención.
22. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a todos los gobiernos
que, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales y teniendo debidamente
en cuenta sus respectivos sistemas jurídicos, adopten las medidas apropiadas
para hacer frente a la intolerancia y otras formas análogas de violencia
fundadas en la religión o las convicciones, en particular las prácticas
de discriminación contra la mujer y la profanación de lugares
religiosos, reconociendo que todo individuo tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia, de expresión y de religión. La Conferencia
invita asimismo a todos los Estados a que pongan en práctica las disposiciones
de la Declaración sobre la eliminación de todas las normas de
intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las
convicciones.
23. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya que todas las personas
que cometan o autoricen actos delictivos relacionados con la "limpieza
étnica" son responsables a título personal de esas violaciones
de los derechos humanos, y que la comunidad internacional debe hacer todo
lo posible para entregar a la justicia a los que sean jurídicamente
responsables de las mismas.
24. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a todos los Estados que,
individual y colectivamente, adopten medidas inmediatas para luchar contra
la "limpieza étnica" y acabar con ella sin demora. Las víctimas
de la abominable práctica de la "limpieza étnica"
tienen derecho a entablar los recursos efectivos que correspondan.
2. Personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas
25. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a la Comisión de
Derechos Humanos que examine los medios de promover y proteger eficazmente
los derechos de las personas pertenecientes a minorías enunciadas en
la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y
lingüísticas. En este contexto, la Conferencia pide al Centro
de Derechos Humanos que como parte de su programa de servicios de asesoramiento
y asistencia técnica, proporcione a los gobiernos que lo soliciten
servicios de expertos en cuestiones relativas a las minorías y los
derechos humanos, así como a la prevención y solución
de controversias, para ayudarlos a resolver las situaciones relativas a las
minorías que existan o que puedan surgir.
26. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los Estados y a la
comunidad internacional a promover y proteger los derechos de las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y
lingüísticas de conformidad con la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías
nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas.
27. Las medidas que deben adoptarse abarcarán, cuando proceda, la facilitación
de la plena participación de esas minorías en todos los aspectos
de la vida política, económica, social, religiosa y cultural
de la sociedad y en el progreso y el desarrollo económico del país.
Poblaciones Indígenas
28. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide al Grupo de Trabajo sobre
Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Prevención
de Discriminaciones y Protección a las Minorías que, en su 11º
período de sesiones, complete el proyecto de declaración sobre
los derechos de las poblaciones indígenas.
29. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que la Comisión
de Derechos Humanos examine la probabilidad de renovar y actualizar el mandato
del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, una vez completado
el proyecto de declaración sobre los derechos de las poblaciones indígenas.
30. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda también que
los programas de servicios de asesoramiento y asistencia técnica del
sistema de las Naciones Unidas respondan positivamente a las peticiones de
asistencia de los Estados que redunden en beneficio directo de las poblaciones
indígenas. La Conferencia recomienda además que se pongan a
disposición de Centro de Derechos Humanos recursos de personal y financiera
suficientes como parte del fortalecimiento de las actividades de Centro conforme
a lo previsto en el presente documento.
31. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los Estados a que velen
por la plena y libre participación de las poblaciones indígenas
en todos los aspectos de la sociedad, en particular en las cuestiones que
les interesen.
32. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda a la Asamblea General
que proclame un decenio internacional de las poblaciones indígenas
del mundo que comience en enero de 1994 y comprenda programas orientados a
la acción definidos de común acuerdo con las poblaciones indígenas.
Debe establecerse con este fin un fondo fiduciario voluntario. En el marco
de dicho decenio, deberá considerarse la creación de un foro
permanente para las poblaciones indígenas en el sistema de las Naciones
Unidas.
Trabajadores migratorios
33. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a todos los Estados a
que garanticen la protección de los derechos humanos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares.
34. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos asigna particular importancia a la creación de condiciones que promuevan una mayor armonía y tolerancia entre los trabajadores migratorios y el resto de la sociedad del Estado en que residen.
35. La Conferencia Mundial de Derechos humanos invita a los Estados a que
consideren la posibilidad de firmar y ratificar lo antes posible la Convención
internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares.
3 La igualdad de condición y los derechos humanos de la mujer
36. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide encarecidamente que se
conceda a la mujer el pleno disfrute en condiciones de igualdad de todos los
derechos humanos y que ésta sea una prioridad para los gobiernos y
para las Naciones Unidas. La Conferencia subraya también la importancia
de la integración y la plena participación de la mujer, como
agente y beneficiaria, en el proceso de desarrollo, y reitera los objetivos
fijados sobre la adopción de medidas globales en favor de la mujer
con miras a lograr el desarrollo sostenible y equitativo previsto en la Declaración
de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y en el capítulo
24 del Programa 21 aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el Medio Ambiente y el Desarrollo.
37. La igualdad de condición de la mujer y sus derechos humanos deben
integrarse en las principales actividades de todo el sistema de las Naciones
Unidas. Todos los órganos y mecanismos pertinentes de las Naciones
Unidas deben tratar estas cuestiones en forma periódica y sistemática.
En particular, deben adoptarse medidas para acrecentar la cooperación
entre la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social
de la Mujer, la Comisión de Derechos Humanos, el Comité para
la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer el Fondo
de las Naciones Unidas de desarrollo para la Mujer, el Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo y otros organismos de las Naciones Unidas y para
promover una mayor integración de sus objetivos y finalidades. En este
contexto, deben fortalecerse la cooperación y la coordinación
entre el Centro de Derechos Humanos y la División para el Adelanto
de la Mujer.
38. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya en especial la importancia
de la labor destinada a eliminar la violencia contra la mujer en la vida pública
y privada a eliminar todas las formas de acoso sexual, la explotación
y la trata de mujeres, a eliminar los prejuicios sexistas en la administración
de la justicia y a erradicar cualesquiera conflictos que puedan surgir entre
los derechos de la mujer y las consecuencias perjudiciales de ciertas prácticas
tradicionales o costumbres, de prejuicios culturales y del extremismo religioso.
La Conferencia pide a la Asamblea General que apruebe el proyecto de declaración
sobre la eliminación de la violencia contra la mujer e insta a los
Estados a que combatan la violencia contra la mujer de conformidad con las
disposiciones de la declaración. Las violaciones de los derechos humanos
de la mujer en situaciones de conflicto armado constituye violaciones de los
principios fundamentales de los derechos humanos y el derecho humanitario
internacionales. Todo los delitos de ese tipo, en particular los asesinatos,
las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual y los embarazos
forzados, requieren una respuesta especialmente eficaz.
39. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer encubiertas o
palmarias. Las Naciones Unidas deben promover el objetivo de lograr para en
el año 2000 la ratificación universal por todos los Estados
de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer. Se debe alentar la búsqueda
de soluciones habida cuenta del número particularmente grande de reservas
a la Convención. Entre otras cosas, el Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer debe seguir examinando las reservas
a la Convención. Se insta a los Estados a que retiren todas las reservas
que sean contrarias al objeto y la finalidad de la Convención o incompatibles
con el derecho internacional convencional .
40. Los órganos de vigilancia creados en virtud de tratado deben difundir
la información necesaria para que las mujeres puedan hacer un uso más
eficaz de los procedimientos de ejecución existentes en sus esfuerzos
por lograr la no discriminación y la plena igualdad en el disfrute
de los derechos humanos. Debe
también adoptarse nuevos procedimientos para reforzar el cumplimiento de los compromisos en favor de la igualdad y los derechos humanos de la mujer. La Comisión de la Condición Jurídica Social de la Mujer y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer deben examinar rápidamente la posibilidad de introducir el derecho de petición, elaborando un protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de Derechos Humanos de considerar en su 50º período de sesiones la designación de un relator especial sobre violencia contra la mujer.
4l. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la importancia del
disfrute por la mujer del más alto nivel de salud física y mental
durante toda su vida. En el contexto de la Conferencia Mundial sobre la Mujer
y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, así como de la Proclamación
de Teherán de 1968, la Conferencia reafirma, sobre la base de la igualdad
entre hombres y mujeres, el derecho de la mujer a tener acceso a una atención
de salud adecuada y a la más amplia gama de servicios de planificación
familiar, así como a la igualdad de acceso a la educación a
todos los niveles.
42. Los órganos de vigilancia creados en virtud de tratado deben incluir
la cuestión de la condición de la mujer y los derechos humanos
de la mujer en sus deliberaciones y conclusiones utilizando datos concretos
desglosados por sexo. Debe alentar a los Estados a que en sus informes a los
órganos de vigilancia creados en virtud de tratados suministren información
sobre la situación de jure y de facto de las mujeres. La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos observa con satisfacción que en su 49º
período de sesiones la Comisión de Derechos Humanos adoptó
la resolución 1993/46, de 8 de marzo de 1993, en la que declaraba que
también debía alentarse a hacerlo a los relatores especiales
grupos de trabajo en la esfera de los derechos humanos. La División
para el Adelanto de la Mujer debe también tomar medidas en cooperación
con otros órganos de las Naciones Unidas, concretamente el Centro de
Derechos Humanos, para asegurarse de que en las actividades de derechos humanos
de las Naciones Unidas se traten periódicamente las violaciones de
los derechos humanos de la mujer, en particular los abusos concretos motivados
por su condición femenina. Debe alentarse la capacitación de
personal de las Naciones Unidas especializado en derechos humanos en ayuda
humanitaria, con objeto de ayudarlo a reconocer y hacer frente a los abusos
de derechos humanos de que es víctima la mujer y a llevar a cabo su
trabajo sin prejuicios sexistas.
43. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos y organizaciones
regionales e internacionales a que faciliten el acceso de la mujer a puestos
de dirección y le permitan una mayor participación en la adopción
de decisiones. La Conferencia insta a que se adopten nuevas medidas en la
Secretaría de las Naciones Unidas para nombrar y ascender a funcionarias,
de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, e insta a otros órganos
principales y subsidiarios de las Naciones Unidas a que garanticen la participación
de la mujer en condiciones de igualdad.
44. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos acoge con satisfacción
la Conferencia Mundial sobre la Mujer que ha de celebrarse en Beijing en 1995,
e insta a que los derechos humanos de la mujer ocupen un lugar importante
en sus deliberaciones, de conformidad con los temas prioritarios de la Conferencia
Mundial sobre la Mujer: igualdad, desarrollo y paz.
4. Derechos del niño
45. La Conferencia Mundial de los Derechos Humanos reitera el principio de
los niños ante todo y, a este respecto subraya la importancia de que
se intensifiquen los esfuerzos nacionales internacionales, especialmente los
del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, con objeto de promover
el respeto del derecho del niño a la supervivencia, la protección,
el desarrollo y la participación.
46. Deben adoptarse medidas a fin de lograr la ratificación universal
de la Convención sobre los Derechos del Niño para 1995 con la
firma universal de la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la
Protección y el Desarrollo del Niño y el Plan de Acción
aprobados en la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia así como medidas
para su eficaz aplicación. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos
insta a los Estados a que retiren las reservas a la Convención sobre
los Derechos del Niño que son contrarias al objeto y la finalidad de
la Convención o incompatibles con el derecho internacional convencional.
47. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a todos los países
a que, con el apoyo de la cooperación internacional, pongan en práctica,
en el grado máximo que les permitan los recursos de que dispongan,
medidas para alcanzar los objetivos establecidos en el Plan de Acción
aprobado en la Cumbre Mundial . La Conferencia pide a los Estados que integren
la Convención sobre los Derechos del Niño en sus planes nacionales
de acción. En esos planes nacionales de acción y en los esfuerzos
internacionales debe concederse particular prioridad a la reducción
de los índices de mortalidad infantil y mortalidad derivada de la maternidad,
a reducir la malnutrición y los índices de analfabetismo y a
garantizar el acceso al agua potable y a la enseñanza básica.
En todos los casos en que sea necesario, deben elaborarse planes de acción
nacionales para hacer frente a emergencia devastadoras resultantes de desastres
naturales o de conflictos armados y al problema igualmente grave de los niños
sumidos en la extrema pobreza.
48. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a todos los Estados a
que, con el apoyo de la cooperación internacional, se ocupen del grave
problema de los niños que se enfrentan con circunstancias especialmente
difíciles. Deben combatir activamente la explotación y el abuso
de los niños, resolviendo sus causas. Se requieren medidas eficaces
contra el infanticidio femenino, el empleo de niños en trabajos peligrosos,
la venta de niños y de órganos, la prostitución infantil,
la pornografía infantil y otros tipos de abuso sexual .
49. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos apoya todas las medidas de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados para asegurar la protección y promoción eficaces de los derechos humanos de las niñas. La Conferencia insta a los estados a que deroguen leyes y reglamentos en vigor y a que eliminen costumbres y prácticas que sean discriminatorias y perjudiciales para las niñas.
50. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos apoya firmemente la propuesta
de que el Secretario General inicie un estudio de los remedios para mejorar
la protección del niño en los conflictos armados. Deben ponerse
en práctica normas humanitarias y adoptarse medidas para proteger y
facilitar la asistencia a los niños en las zonas de guerra. Las medidas
deben incluir la protección del niño contra el empleo indiscriminado
de todo tipo de arma bélica, especialmente de minas antipersonales.
La necesidad de atención ulterior y la rehabilitación de los
niños traumatizados por la guerra deben examinarse como cuestión
de urgencia. La Conferencia pide al Comité de los Derechos del Niño
que estudie la cuestión de elevar a 18 años la edad mínima
de ingreso en las fuerzas armadas.
5l. La conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que las cuestiones
relacionadas con los derechos humanos y la situación de los niños
sean periódicamente examinadas y supervisadas por todos los órganos
y mecanismos competentes del sistema de las Naciones Unidas y por los órganos
de supervisión de los organismos especializados, de conformidad con
sus respectivos mandatos.
52. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce el importante papel
desempeñado por las organizaciones no gubernamentales en la aplicación
efectiva de todos los instrumentos de derechos humanos y, en particular, de
la Convención sobre los Derechos del Niño.
53. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que con la asistencia
del Centro de Derechos Humanos se dote al Comité de los Derechos del
Niño de los medios necesarios para que pueda cumplir rápida
y eficazmente su mandato, especialmente en vista del volumen sin precedentes
de ratificaciones y de la ulterior presentación de informes nacionales.
5. Derecho a no ser sometido a torturas
54. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra la ratificación
de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes por muchos Estados Miembros de las Naciones Unidas
e insta a los demás Estados Miembros a que la ratifiquen prontamente.
55. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya que una de las violaciones
más atroces de la dignidad humana es el acto de tortura, que destruye
esa dignidad de las víctimas y menoscaba la capacidad de las víctimas
para reanudar su vida y sus actividades.
56. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que, con arreglo a
las normas de derechos humanos y al derecho humanitario, el derecho a no ser
sometido a torturas es un derecho que debe ser protegido en toda circunstancia,
incluso en situaciones de disturbio o conflicto armado interno o internacional.
57. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta pues a todos los Estados
a que pongan fin inmediatamente a la práctica de la tortura y erradiquen
para siempre este mal mediante la plena aplicación de la Declaración
Universal de Derechos Humanos de las convenciones pertinentes y, en caso necesario,
fortaleciendo los mecanismos existentes. La Conferencia pide a todos los Estados
que cooperen plenamente con el Relator Especial sobre la cuestión de
la tortura en el desempeño de su mandato.
58. Debe prestarse especial atención al logro del respeto universal
y la aplicación efectiva de los "Principios de ética médica
aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos,
en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", aprobados por
la Asamblea General de las Naciones Unidas.
59. La Conferencia Mundial de los Derechos Humanos subraya la importancia
de adoptar otras medidas concretas en el marco de las Naciones Unidas a fin
de prestar asistencia a las víctimas de la tortura y garantizar recursos
más eficaces para su rehabilitación física, psicológica
y social. Debe concederse gran prioridad a la aportación de los recursos
necesarios con este fin, en particular mediante aportaciones adicionales al
Fondo de Contribuciones Voluntarias para las Víctimas de la Tortura.
60. Los gobiernos deben derogar la legislación que favorezca la impunidad
de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos, como la
tortura, y castigar esas violaciones, consolidando así las bases para
el imperio de la ley.
6l. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que los esfuerzos
por erradicar la tortura deben concentrarse ante todo en la prevención
y pide, por lo tanto, que se adopte rápidamente un protocolo facultativo
de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes destinado a establecer un sistema preventivo de visitas
periódicas a los lugares de detención .
Desapariciones forzadas
62. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, acogiendo con beneplácito
la aprobación de la Declaración sobre la protección de
todas las personas contra las desapariciones forzadas, pide a todos los Estados
que adopten eficaces medidas legislativas, administrativas, judiciales y de
otra índole para impedir las desapariciones forzadas, acabar con ellas
y castigarlas. La Conferencia reafirma que es obligación de todos los
Estados, en cualquier circunstancia, emprender una investigación siempre
que haya motivos para creer que se ha producido una desaparición forzada
en un territorio sujeto a su jurisdicción y, si se confirman las denuncias,
enjuiciar a los autores del hecho.
6 Los derechos de las personas discapacitadas
63. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales son universales, por lo que comprenden
sin reservas a las personas con discapacidades. Todas las personas nacen iguales
y tienen mismo derecho a la vida y al bienestar, a la educación y al
trabajo, a vivir independientemente y a la participación activa en
todos los aspectos de la sociedad. Por tanto, cualquier discriminación
directa u otro trato discriminatorio negativo de una persona discapacitada
es una violación de sus derechos. La Conferencia pide a los gobiernos
que, cuando sea necesario, adopten leyes o modifiquen su legislación
para garantizar el acceso a estos y otros derechos de las personas discapacitadas.
64. El lugar de las personas discapacitadas está en todas partes. A las personas con discapacidades debe garantizárseles la igualdad de oportunidades mediante la supresión de todos los obstáculos determinados socialmente, ya sean físicos, económicos, sociales, psicológicos, que excluyan o restrinjan su plena participación en la sociedad.
65. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, recordando el Programa de
Acción Mundial para los Impedidos, aprobado por la Asamblea General
en su 37º período de sesiones, pide a la Asamblea General y al
Consejo Económico y Social que en sus reuniones de 1993 adopten el
proyecto de normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para los impedidos.
Cooperación, desarrollo y fortalecimiento de los derechos humanos
66. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se dé prioridad a la adopción de medidas nacionales e internacionales con el fin de promover la democracia, el desarrollo y los derechos humanos.
67. Debe insistirse especialmente en las medidas para ayuda a establecer y
fortalecer las instituciones que se ocupan de derechos humanos, afianzar una
sociedad civil pluralista y proteger a los grupos que han pasado a ser vulnerables.
En este contexto, reviste particular importancia la asistencia, prestada a
petición de los gobiernos, para celebrar elecciones libres y con garantías,
incluida la asistencia en relación con los aspectos de los derechos
humanos de las elecciones y la información acerca de éstas.
Igualmente importante es la asistencia que debe prestarse para la consolidación
del imperio de la ley, la administración de justicia y la promoción
de la libertad de expresión, así como para lograr la participación
real y efectiva de la población en los procesos de adopción
de decisiones.
68. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya la necesidad de reforzar
los servicios de asesoramiento y asistencia técnica que presta el Centro
de Derechos Humanos. El Centro debe poner a disposición de los Estados
que la soliciten asistencia sobre cuestiones concretas de derechos humanos,
incluida la preparación de informes con arreglo a los tratados de derechos
humanos y la aplicación de planes coherentes e integrales de acción
para la promoción y protección de los derechos humanos.
Serán elementos de estos programas el fortalecimiento de las instituciones de defensa de los derechos humanos y de la democracia, la protección jurídica de los derechos humanos, la capacitación de funcionarios y otras personas y una amplia educación e información con el fin de promover el respeto de los derechos humanos.
69. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda encarecidamente
que se establezca un programa global al marco de las Naciones Unidas a fin
de ayudar a los Estados en la tarea de elaborar y reforzar estructuras nacionales
adecuadas tengan un impacto directo en la observancia general de los derechos
humanos y el imperio de la ley. Ese programa, que ha de ser coordinado por
el Centro de Derechos Humanos, debe proporcionar, previa solicitud del gobierno
interesado, la asistencia técnica y financiera necesaria para proyectos
nacionales sobre reforma de las instituciones penales y correccionales, formación
y capacitación de abogados, jueces y personal de las fuerzas de seguridad
en materia de derechos humanos y cualquier otra esfera de actividad que guarde
relación con el imperio de la ley. Como parte de ese programa también
se deberá facilitar a los Estados la asistencia necesaria para la ejecución
de planes de acción destinados a promover y proteger los derechos humanos.
70. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide al Secretario General
de las Naciones Unidas que presente a la Asamblea General de las Naciones
Unidas propuestas que definan las opciones para el establecimiento, la estructura,
las modalidades operacionales y la financiación del programa propuesto.
71. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que cada Estado
considere la posibilidad de elaborar un plan de acción nacional en
el que se determinen las medidas necesarias para que ese Estado mejore la
promoción y protección de los derechos humanos.
72. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que el derecho universal
e inalienable al desarrollo, según se establece en la Declaración
sobre el Derecho al Desarrollo, debe ser realidad y llevarse a la práctica.
En este contexto, la Conferencia celebra que la Comisión de Derechos
Humanos haya constituido un grupo de trabajo temático sobre el derecho
al desarrollo e insta al Grupo de Trabajo a que, en consulta y en cooperación
con otros órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas,
formule sin demora, para que las examine prontamente la Asamblea General de
las Naciones Unidas, medidas generales y eficaces con objeto de eliminar los
obstáculos que se oponen a la aplicación y puesta en práctica
de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y recomiende medios
para que todos los Estados disfruten de ese derecho.
73. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se permita a
las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones de base que actúan
en la esfera del desarrollo o de los derechos humanos desempeñar un
papel importante a nivel nacional e internacional en el debate y en las actividades
que guardan relación con el derecho al desarrollo y su realización
y, en colaboración con los gobiernos, en todos los aspectos pertinentes
de la cooperación para el desarrollo.
74. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos y a los
organismos e instituciones competentes a que aumenten considerablemente los
recursos destinados a fortalecer el ordenamiento jurídico para la protección
de los derechos humanos, así como los recursos asignados a las instituciones
nacionales que trabajan en esa esfera. Quienes participan en la cooperación
para el desarrollo deben tener presentes las relaciones mutuamente complementarias
entre el desarrollo, la democracia y los derechos humanos. La cooperación
debe basarse en el diálogo y la transparencia. La Conferencia pide
también que se establezcan programas amplios, incluidos bancos de datos
y personal especializado, para el fortalecimiento del imperio de la ley y
las instituciones democráticas.
75. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos alienta a la Comisión
de Derechos Humanos a que, en colaboración con el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, siga examinando protocolos
facultativos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales.
76. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se proporcionen
más recursos para establecer o fortalecer acuerdos regionales de promoción
y protección de los derechos humanos como parte de los programas de
servicios de asesoramiento y asistencia técnica del Centro de Derechos
Humanos. Se alienta a los Estados a que soliciten asistencia para actividades
de nivel regional y subregional tales como cursillos, seminarios e intercambio
de información destinados a reforzar los acuerdos regionales de promoción
y protección de los derechos humanos, de conformidad con las normas
universales de derechos humanos contenidas en los instrumentos internacionales
de derechos humanos.
77. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos apoya todas las medidas adoptadas
por las Naciones Unidas y sus organismos especializados competentes para garantizar
la protección y promoción efectivas de los derechos sindicales,
tal como se estipula en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Social y Culturales y en otros instrumentos internacionales. La Conferencia
pide a todos los Estados que cumplan cabalmente las obligaciones que les imponen
a este respecto los instrumentos internacionales.
D. Educación en materia de derechos humanos
78. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos considera que la educación,
la capacitación y la información pública en materia de
derechos humanos son indispensables para establecer y promover relaciones
estables y armoniosas entre las comunidades y para fomentar la comprensión
mutua, la tolerancia y la paz.
79. Los Estados deben tratar de eliminar el analfabetismo y deben orientar
la educación hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y
el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a todos los Estados e instituciones
que incluyan los derechos humanos, el derecho humanitario, la democracia y
el imperio de la ley como temas de los programas de estudio de todas las instituciones
de enseñanza académica y no académica.
80. La educación en materia de derechos humanos debe abarcar la paz,
la democracia, el desarrollo y la justicia social, tal como se dispone en
los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, a fin de
lograr la comprensión y sensibilización de todos acerca de los
derechos humanos con objeto de afianzar la voluntad de lograr su aplicación
a nivel universal .
81. Habida cuenta del Plan de Acción Mundial para la educación
en pro de los derechos humanos y la democracia, adoptado en marzo de 1993
por el Congreso internacional sobre la educación en pro de los derechos
humanos y la democracia de la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura, y otros instrumentos de derechos
humanos, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que los Estados
elaboren programas y estrategias específicos para ampliar al máximo
nivel de educación y difusión de información pública
en materia de derechos humanos, teniendo particularmente en cuenta los derechos
humanos de la mujer.
82. Los gobiernos, con la asistencia de organizaciones intergubernamentales,
instituciones nacionales y organizaciones no gubernamentales, deben fomentar
una mayor comprensión de los derechos humanos y la tolerancia mutua.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos destaca la importancia de intensificar
la campaña Mundial de Información pública realizada por
las Naciones Unidas. Los gobiernos deben emprender y apoyar actividades de
educación en materia de derechos humanos y difundir efectivamente información
pública sobre esta cuestión. Los programas de servicios de asesoramiento
y asistencia técnica del sistema de los Estados relacionados con las
Naciones Unidas deben poder atender inmediatamente a las solicitudes de actividades
educacionales y de formación en la esfera de los derechos humanos y
la educación especial en lo que respecta a las normas contenidas en
los instrumentos internacionales de derechos humanos y en el derecho humanitario,
así como a su aplicación, destinada a grupos especiales, como
fuerzas militares, fuerzas del orden, policía, personal de salud. Debe
considerarse la posibilidad de proclamar un decenio de las Naciones Unidas
para la educación en materia de derechos humanos a fin de promover,
alentar y orientar estas actividades educacionales.
E. Aplicación y métodos de vigilancia
83. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos a que
incorporen en su legislación nacional las normas contenidas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos y a que refuercen los órganos
de la sociedad, las estructuras y las instituciones nacionales que desempeñan
una función en la promoción y salvaguardia de los derechos humanos.
84. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se refuercen
las actividades y los programas de las Naciones Unidas destinados a responder
a las solicitudes de asistencia de los Estados que deseen crear o fortalecer
sus propias instituciones nacionales de promoción y protección
de los derechos humanos.
85. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos alienta asimismo a que se intensifique
la cooperación entre las instituciones nacionales de promoción
y protección de los derechos humanos, en particular a través
del intercambio de información y de experiencias, así como la
cooperación con las organizaciones regionales y las Naciones Unidas.
86. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda encarecidamente
a este respecto que los representantes de las instituciones nacionales de
promoción y protección de los derechos humanos convoquen reuniones
periódicas auspiciadas por el Centro de Derechos Humanos a fin de examinar
los medios de mejorar sus mecanismos y compartir experiencias.
87. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda a los órganos
creados en virtud de tratados de derechos humanos, a las reuniones de presidentes
de esos órganos y a las reuniones de los Estados Partes que sigan adoptando
medidas para coordinar las múltiples normas y directrices aplicables
a la preparación de los informes que los Estados deben presentar en
virtud de los respectivos convenios de derechos humanos, y estudien la sugerencia
de que se presente un informe global sobre las obligaciones asumidas por cada
Estado Parte en un tratado, lo que haría que esos procedimientos fuesen
más eficaces y aumentar su repercusión.
88 La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que los Estados Partes
en instrumentos internacionales de derechos humanos, la Asamblea General y
el Consejo Económico y Social consideren la posibilidad de analizar
los organismos creados en virtud de tratados de derechos humanos y los diversos
mecanismos y procedimientos temáticos con miras a promover una mayor
eficiencia y eficacia mediante una mejor coordinación de los distintos
órganos, mecanismos y procedimientos, teniendo en cuenta la necesidad
de evitar la duplicación y superposición de sus mandatos y tareas.
89. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se lleve a cabo
una labor continua de mejora del funcionamiento, incluidas las tareas de supervisión,
de los órganos creados en virtud de tratados, teniendo en cuenta las
múltiples propuestas formuladas a este respecto, en particular, las
de esos órganos y las de las reuniones de sus presidentes. También
se debe alentar a los órganos creados en virtud de tratados a que hagan
suyo el amplio enfoque nacional adoptado por el Comité de los Derechos
del Niño.
90. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que los Estados
Partes en los tratados de derechos humanos estudien la posibilidad de aceptar
todos los procedimientos facultativos para la presentación y el examen
de comunicaciones.
91. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos ve con preocupación
la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos
humanos y apoya los esfuerzos de la Comisión de Derechos Humanos y
de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección
a las Minorías por examinar todos los aspectos de la cuestión.
92. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que la Comisión
de Derechos Humanos examine la posibilidad de una mejor aplicación
a nivel regional e internacional de los instrumentos de derechos humanos existentes,
y alienta a la Comisión de Derecho Internacional a continuar sus trabajos
relativos a un tribunal penal internacional .
93. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos hace un llamamiento a los Estados
que aún no lo hayan hecho para que se adhieran a los Convenios de Ginebra
de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos y adopten todas las medidas apropiadas
a nivel interno, incluidas medidas legislativas, para lograr su plena aplicación.
94. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda la rápida
finalización y aprobación del proyecto de declaración
sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones
de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales
universalmente reconocidos.
95. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya la importancia de preservar
y fortalecer el sistema de procedimientos especiales, relatores, representantes,
expertos y grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos, así
como de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección
a las Minorías, a fin de que puedan llevar a cabo sus mandatos en todos
los países del mundo, proporcionándoles los recursos humanos
y financieros que sean necesarios. Estos procedimientos y mecanismos deberían
poder armonizar y racionalizar su trabajo por medio de reuniones periódicas.
Se pide a todos los Estados que cooperen plenamente con estos procedimientos
y mecanismos.
96. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que las Naciones
Unidas asuman un papel más activo en la promoción y protección
de los derechos humanos para asegurar el pleno respeto del derecho humanitario
internacional en todas las situaciones de conflicto armado, de conformidad
con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
97. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, reconociendo la importante
función que cumplen los componentes de derechos humanos de determinados
acuerdos relativos a operaciones de las Naciones Unidas de mantenimiento de
la paz, recomienda que el Secretario General tenga en cuenta la capacidad
de presentación de informes la experiencia y los conocimientos del
Centro de Derechos Humanos y de los mecanismos de derechos humanos de conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas.
98. Para fortalecer el disfrute de los derechos económicos, sociales
y culturales deberían examinarse otros métodos, como un sistema
de indicadores para medir los avances hacia la realización de los derechos
enunciados en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales
y Culturales. Debe hacerse un esfuerzo concertado para garantizar el reconocimiento
de los derechos económicos, sociales y culturales a nivel nacional
, regional e internacional.
E. Actividades complementarias de la Conferencia Mundial
99. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que la Asamblea
General, la Comisión de Derechos Humanos y otros órganos y organismos
del sistema de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos humanos estudien
los medios de lograr la plena aplicación, sin dilaciones, de las recomendaciones
contenidas en la presente Declaración, en particular la posibilidad
de proclamar un decenio de las Naciones Unidas para los derechos humanos.
La Conferencia recomienda además que la Comisión de Derechos
Humanos examine cada año los progresos realizados.
100. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide al Secretario General
de las Naciones Unidas que, en ocasión del 50 aniversario de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, invite a todos los Estados y a todos los órganos
y organismos del sistema de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos
humanos a que le informen acerca de los progresos realizados en la aplicación
de la presente Declaración y a que, por conducto de la Comisión
de Derechos Humanos y del Consejo Económico y Social, presenten un
informe a la Asamblea General en su quincuagésimo tercer período
de sesiones. Asimismo, las instituciones regionales y, cuando proceda, las
instituciones nacionales de derechos humanos, así como las organizaciones
no gubernamentales, podrán presentar al Secretario General de las Naciones
Unidas sus opiniones acerca de los progresos realizados en la aplicación
de la presente Declaración. Se debe prestar especial atención
a la evaluación de los progresos logrados para alcanzar la meta de
la ratificación universal de los tratados y protocolos internacionales
de derechos humanos aprobados en el marco del sistema de las Naciones Unidas.
Declaración
de Viena
Aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
el 25 de junio de 1993
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