En la Villa de Madrid a 13 de mayo de 2003, reunido en sesión pública el Tribunal de Opinión sobre la Guerra contra Irak, promovido y convocado por la Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y por la Plataforma 2015 y Más e integrado por JOSE LUIS SANPEDRO SÁEZ, como Presidente, ANNA BADÍA MARTÍ, JOSÉ ÁNGEL CUERDA MONTOYA, MANUEL OLLÉ SESÉ, NICOLÁS REDONDO URBIETA y ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARRIÓN.
El Tribunal, en la sesión pública celebrada en el día de la fecha desde las 11:30 hasta las 19 horas, ha escuchado a los siguientes expertos, cuyas opiniones han sido tenidas en cuenta al redactar el presente veredicto:
José Antonio Sanahuja, Profesor Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la UCM.
José Antonio Alonso, Director del Departamento de Desarrollo y Cooperación del Instituto Complutense de Estudios Internacionales.
Antonio Remiro Brotons, Catedrático de Derecho Internacional Público.
Carlos Castresana Fernández, Fiscal adscrito a la Fiscalía Anticorrupción.
Javier Muguerza Catedrático de Ética.
Carlos Varea, Brigadas por la Paz.
José Vidal Beneyto, Director del Colegio de Altos Estudios Europeos de París.
Diego Carcedo, Miembro del Consejo de RTVE.
No comparecieron en la sesión pública, a la que habían
sido invitados, representaciones de la Presidencia del Gobierno Español
ni de las Embajadas de los Estados Unidos de América y del Reino Unido.
En la misma sesión pública intervinieron, expresando sus opiniones y con preguntas a los expertos, diversas personas asistentes.
El Tribunal de Opinión sobre la Guerra contra Irak, previa la oportuna deliberación, ha emitido por acuerdo unánime el siguiente
V E R E D I C T O:
1.- La sustitución del orden mundial multilateral basado en la ONU por otro unilateral hegemónicamente impuesto por los Estados Unidos tiene su reflejo en la política española debido a que el Gobierno del Presidente Aznar se ha alineado con las decisiones del Presidente Bush, compartiendo la "declaración de las Azores".
2.- La guerra contra Irak, por su ilegalidad internacional y por su inadecuación ética, ha sido rechazada por los ciudadanos españoles de manera abrumadora, descalificando el compromiso y la alineación del gobierno español con los planteamientos imperialistas del gobierno de Estados Unidos.
La opinión pública española se ha manifestado de forma inequívoca y este Tribunal se identifica absolutamente con esa repulsa de la agresión, no sólo al pueblo iraquí, sino también a las instituciones internacionales.
3.- El Tribunal exhorta a todos los ciudadanos a sentirse responsablemente comprometidos con la defensa de la legalidad internacional y de los Derechos Humanos en todas las ocasiones y lugares del mundo, así como a no renunciar ni degradar nunca esa participación transformadora y a expresarlo así.
4.- La guerra contra Irak, con sus terribles daños a las personas, debe ser calificada como un acto de terrorismo que merece el repudio y la condena de los gobiernos promotores, cooperadores o cómplices de este crimen contra la Humanidad.
No es éticamente posible dar por superado este gravísimo acontecimiento bélico en el que sigue estando implicado el gobierno español, ni legitimar a posteriori una actuación pública, que inspira y determina toda una forma de gobernar y de concebir las relaciones internacionales. Menos todavía pueden aceptarse reiteradas afirmaciones sobre la legalidad del ataque a Irak, hechas en contra de la verdad.
Como resultado, el ciudadano español consciente, miembro de la mayoría opuesta a la guerra, se siente sometido a unos modos autoritarios de gobierno, contrarios a los usos y estilos de una democracia para todos.
5.- Estimamos que se ha producido una gravísima violación del Derecho Internacional, que no permite el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, más que en caso de legítima defensa y cuando se ha producido un ataque armado previo, sin que se permita un supuesto derecho de legítima defensa preventiva, o bien cuando así lo autorice el Consejo de Seguridad, supuestos que no se ha producido por mucho que interpretaciones dolosas hayan intentado sugerir lo contrario.
6.- Estimamos que aún cuando España no hubiera intervenido directamente en esta guerra, la simple autorización del uso de las bases españolas por las fuerzas aéreas estadounidenses, ya haría a España coautora y partícipe de la ilegalidad.
El ordenamiento jurídico internacional impone a los Estados la obligación de arreglo pacífico de toda controversia internacional, obligación que sólo se agota con la solución efectiva de la misma.
7.- Estimamos igualmente que la participación española en la guerra contra Irak, es una violación de la Constitución Española, que ya desde su preámbulo se vincula al establecimiento de relaciones pacíficas con todos los pueblos de la tierra.
Más específicamente la guerra ha supuesto un menosprecio del artículo 63 que establece la exigencia de la autorización de las Cortes y la intervención del Rey. Al hilo del espíritu constitucional el gobierno decidió y aún mantiene la participación española al margen de la amplísima opinión pública contraía a semejante decisión.
8.- Este Tribunal de Opinión quiere recordar que la violación de las normas internacionales que regulan el uso de la fuerza es, además, una violación del propio derecho español, ya que no ociosamente el artículo 96 de la Constitución Española, dispone que los tratados válidamente celebrados y publicados en el Boletín Oficial del Estado forman parte de nuestro ordenamiento.
9.- La corresponsabilidad internacional se extiende a la violación de las normas jurídicas que regulan la conducción de las hostilidades, especialmente los convenios de Ginebra de 1949, así como el protocolo primero de 1977, de todos los cuales es parte España.
10.- Estimamos que los hechos producidos durante loa guerra, y aún finalizada la misma, expuestos ante este Tribunal de Opinión y confirmados por todos los medios de comunicación, incluyendo la muerte alevosa de periodistas, hacen necesaria la intervención de los Tribunales Españoles que ostentan jurisdicción universal en esta materia de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En relación con alguno de esos hechos podría incluso tener competencia la Corte Penal Internacional.
En ningún momento estamos hablando de hechos pasados, ya que los convenios de Ginebra aludidos, regulan como acto de guerra la ocupación militar, situación en la que nos encontramos ahora y por tanto sometida a normas jurídicas internacionales, sin que se permita hablar de botines o reparto de bienes. Es obligación de todos los estados implicados restaurar la legalidad internacional inmediatamente.
11.- También es factible que nuestros Tribunales puedan determinar la responsabilidad penal de las autoridades españolas a tenor de lo dispuesto en el artículo 590.1 del Código Penal por exponer a los españoles a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes.
12.- El Tribunal considera como una grave violación del derecho fundamental a la información el comportamiento de muy numerosos medios de comunicación que han ofrecido a la opinión pública informaciones incompletas y mendaces sometidas a una inaceptable censura y control político.
13.- En resumen y para formular la conclusión de este veredicto en materia tan decisiva, debe afirmarse que el momento histórico exige a todo ciudadano consciente una clara opción entre dos alternativas: vivir al amparo del Derecho o someterse a la voluntad del más fuerte.
El Tribunal obviamente proclama la superioridad ética y civilizadora del Derecho.
Veredicto que es firmado por los miembros del Tribunal de Opinión, en la fecha y lugar indicados:
JOSE LUIS SANPEDRO SÁEZ
Presidente
ANNA BADÍA MARTÍ JOSÉ
ÁNGEL CUERDA MONTOYA
Vocal Vocal
ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARRIÓN
NICOLÁS REDONDO URBIETA
Vocal Vocal
MANUEL OLLÉ SESE
Secretario
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