1. El 20 de marzo de 2003 pasará
a la historia como el día en que el gobierno de los Estados Unidos
desencadenó una guerra de agresión contra Irak. Hace cincuenta
y siete años el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg consideró
que era éste el más aborrecible de los crímenes internacionales
por acumular en sí la maldad de todos ellos. Hace veintiocho la Asamblea
General de las Naciones Unidas se refería a él como "la
forma más grave y peligrosa del uso ilegítimo de la fuerza"
(resolución 3314 (XXIX), de 14 de diciembre de 1974).
2. Es esa la primera de las razones por
las que mi alegato se va a centrar en la agresión. Pero no es la única.
Mi decisión responde también a la consideración de que
la prueba de este crimen resulta de hechos notorios, no ofrece duda su imputación
directa a los más altos responsables políticos de los Estados
implicados, y pese a las apariencias, el crimen continúa, pues los
agresores siguen ocupando el territorio del Estado agredido, conducido al
caos mientras la población que no llora a sus muertos y a sus lisiados
carece de los bienes y los servicios más elementales como consecuencia
inmediata de las operaciones armadas.
3. Comencemos recordando los preceptos de
la Carta de las Naciones Unidas. La Carta fue revolucionaria al incorporar
el compromiso de los Estados miembros a renunciar al uso de la fuerza en sus
relaciones (artículo 2.4), a salvo el derecho inmanente de legítima
defensa frente a un ataque armado (artículo 51), y atribuir al Consejo
de Seguridad el monopolio de la fuerza institucional para arrostrar las amenazas
y quebrantamientos de la paz y los actos de agresión (artículos
24 y 39 y ss.). Además, las obligaciones de los Estados Miembros según
la Carta prevalecen en caso de conflicto sobre cualesquiera obligaciones asumidas
por éstos en virtud de otros acuerdos internacionales (artículo
103).
4. Por otro lado, fruto de una larguísima y complicada negociación, la resolución 3314 (XXIX), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1974, incluyó en anexo una definición de la agresión que recomendó al Consejo de Seguridad tener en cuenta como orientación para determinar, de conformidad con la Carta, los actos de agresión.
5. Según el artículo 2 de
esta definición "el primer uso de la fuerza armada en contravención
de la Carta constituirá prueba, prima facie, de un acto de agresión",
caracterizando el artículo 3 como tales, independientemente de que
haya o no declaración de guerra y siempre que revistan la suficiente
gravedad:
"a) la invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado
del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aun temporal,
que resulte de dicha invasión o ataque...
b) el bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro
Estado, o el empleo de de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio
de otro Estado.
c) el bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas
armadas de otro Estado.
d) el ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas
terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante
o aérea...".
6. La definición caracteriza asimismo como acto de agresión (artículo 3, f) la acción de un Estado que permite que su territorio, puesto a disposición de otro, sea utilizado por éste para perpetrar un acto de agresión contra un tercero.
7. Es notorio que las fuerzas armadas de
Estados Unidos y Reino Unido, junto con contingentes menores de Australia
y otros países, como Polonia, han invadido Irak, bombardeado sus ciudades,
bloqueado su único puerto en aguas profundas, el de Umm Qasr, y atacado
sus unidades militares hasta aniquilarlas o rendirlas, con un despliegue de
violencia avasalladora. Es también notorio que ocupan el territorio
iraquí y disponen en él según sus intereses. Asimismo,
es bien conocido que para ejecutar su agresión han contado con la cooperación
necesaria de otros países, como Turquía, Kuwait, Qatar, Emiratos
Arabes Unidos, Arabia Saudita, Italia, o España.
8. En el caso de España, en particular,
el Gobierno ha presentado como una "misión de apoyo humanitario"
el envío al Golfo Arábigo de una flotilla con unidades sanitarias,
de desminado y lucha contra la guerra nuclear, química y bacteriológica,
lo que no deja de ser es de una misión de apoyo logístico a
la agresión. Otro tanto cabe decir de la utilización de las
bases españolas y de nuestro espacio aéreo en tareas de escala,
avituallamiento y repostaje de unidades de los Estados Unidos que extralimitan
el marco convencional bilateral. Y aún hubiera sido más grave,
de haberse finalmente efectuado, el desplazamiento, en el marco de la OTAN,
de media docena de F-18, un avión cisterna y un helicóptero
a Turquía para su "defensa" en caso de ataque iraquí.
Todo a cargo de la partida presupuestaria aprobada para las "operaciones
de mantenimiento de la paz". Ahora, graves son las consecuencias jurídicas
de los planes del Gobierno de desplazar una fuerza de mil quinientos hombres
a Irak para participar en una ocupación ilegal que traduce la continuidad
en la agresión.
9. Sin embargo, el hecho de que la Administración Bush y los gobernantes de esas naciones "dispuestas", como el Reino Unido y España, a acompañar a los Estados Unidos en la agresión, hayan tratado de presentar el recurso unilateral y masivo a la fuerza armada contra Irak como una operación conforme con la legalidad internacional, hace absolutamente necesario dejar bien establecida la calificación criminal de las operaciones ejecutadas.
10. Hemos de llamar la atención sobre el hecho de que los portavoces de los gobiernos agresores parecen haber renunciado a fundar la legalidad de sus actos en la legítima defensa. Cabe pues suponer que incluso para ellos la doctrina de la "acción preventiva" consagrada en el documento sobre la Estrategia de Seguridad Nacional de los Estados Unidos suscrito por el Presidente Bush el 17 de septiembre de 2002 puede ser el eje de un nuevo orden hegemónico, pero no una expresión del Derecho Internacional en vigor. Teniendo esto en cuenta no me detendré en desmentir lo que no ha sido formalmente sostenido.
11. El discurso de los gobiernos agresores
se ha encastillado en la afirmación de que la acción armada
contaba con autorización del Consejo de Seguridad, aunque para ello
ha tenido que remontarse al 29 de noviembre de 1990, cuando el Consejo autorizó
a "los Estados Miembros que cooperan con el Gobierno de Kuwait"
a utilizar "todos los medios necesarios" a fin de expulsar del Emirato
a las fuerzas armadas de Irak y restablecer la paz y seguridad internacionales
en la región (resolución 678, par. 2).
12. Según este discurso, la resolución 687, que el 3 de abril de 1991 dispuso un cese el fuego, sólo "suspendió" la aplicación de esta autorización, condicionada a que Irak cumpliera una serie de rigurosas exigencias, entre ellas, la eliminación de su arsenal de armas de destrucción masiva. En el pasado, Estados Unidos (y Gran Bretaña) habían invocado el incumplimiento sustancial de estas exigencias para bombardear Irak y, ahora, la resolución 1441, de 8 de noviembre de 2002, había venido a reactivar la autorización, pues tras referirse al incumplimiento de las resoluciones anteriores, concedía una "última oportunidad" a Irak, advirtiendo que de seguir infringiendo sus obligaciones se expondría a "graves consecuencias".
13. Este discurso encuentra su más
cumplida expresión en la carta que el mísmo día en que
se desencadenaba la agresión dirigió al Presidente del Consejo
de Seguridad el Representante Permanente de los Estados Unidos ante las Naciones
Unidas, John D. Negroponte, comunicándole el comienzo de las operaciones
militares de las "fuerzas de la coalición" en Irak .
14. "Las acciones emprendidas",
decía el embajador, "están autorizadas en virtud de las
resoluciones existentes del Consejo, incluidas las resoluciones 678 (1990)
y 687 (1991). La resolución 687 (1991) impuso una serie de obligaciones
al Irak, incluidas sobre todo unas amplias obligaciones de desarme, que eran
condiciones para la cesación del fuego establecida en virtud de dicha
resolución. Se ha reconocido y entendido desde hace tiempo", añade
el embajador, "que una violación grave de esas obligaciones elimina
la base de la cesación del fuego y restablece la autoridad para hacer
uso de la fuerza en virtud de la resolución 678 (1990). Esta ha sido
la base de la coalición para hacer uso de la fuerza en el pasado y
ha sido aceptada por el Consejo, como puso de manifiesto, por ejemplo, el
anuncio público hecho por el Secretario General en enero de 1993, tras
una grave violación de la resolución 687 (1991) por el Irak,
de que las fuerzas de la coalición habían recibido un mandato
del Consejo para hacer uso de la fuerza según la resolución
678 (1990)".
15. Partiendo de estas premisas, la misiva
norteamericana afirma que "el Irak sigue incurriendo en violación
grave de sus obligaciones de desarme con arreglo a la resolución 687
(1991), tal como afirmó el Consejo en la resolución 1441 (2002)".
El Consejo, "actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de
las Naciones Unidas" recordó a Irak una vez más que "estaría
expuesto a graves consecuencias de resultas de las continuas violaciones de
sus obligaciones", concediéndole "una última oportunidad
de cumplir(las)". La resolución "afirmaba concretamente que
la violación por el Irak de las obligaciones contraídas en virtud
de la resolución 1441 (2002) de presentar una declaración que
a esa fecha fuese exacta, cabal y completa de todos los aspectos de sus programas
de armas de destrucción en masa y de cumplir la resolución y
cooperar plenamente en su aplicación constituiría una nueva
violación grave".
16. La carta del Representante de los Estados
Unidos concluye, por su cuenta, que "el Gobierno del Irak decidió
no aprovechar esta última oportunidad en el marco de la resolución
1441 (2002) y ha cometido claramente nuevas violaciones", en vista de
lo cual, "ya no existe la base para la cesación del fuego y el
uso de la fuerza está autorizado en virtud de la resolución
678 (1990)".
17. No es ocioso ahora dejar constancia
que la carta norteamericana vincula las operaciones militares a "las
constantes violaciones graves por el Irak de sus obligaciones de desarme estipuladas
en las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, incluida la resolución
1441 (2002)" y declara que su propósito es "garantizar el
cumplimiento de esas obligaciones".
18. Este propósito es enfatizado
por el Reino Unido en la carta dirigida en la misma fecha al Presidente del
Consejo de Seguridad por su Representante Permanente, Jeremy Greenstock ,
para informarle de la "acción militar" emprendida por las
fuerzas armadas británicas "en asociación con las de los
Estados Unidos y las de Australia". La carta del Reino Unido, que evoca
más sucintamente los fundamentos legales de la acción, coincidentes
con los alegados por el Representante norteamericano, insiste en que "la
acción militar sólo se emprendió cuando se tornó
evidente que no existía ninguna otra manera de obtener el cumplimiento
por el Irak de sus obligaciones (en materia de desarme)", limitándose
a "las medidas mínimas necesarias" para asegurar dicho cumplimiento.
19. Desde un punto de vista legal el discurso
anglosajón es alambicado y carece de base. La autorización del
uso de la fuerza por la resolución 678 (1990) acabó con la aprobación
de la resolución 687(1991). El cese el fuego no se estableció
entre Irak y los países de la coalición forjada por Estados
Unidos para sacar a Irak de Kuwait; fue dispuesto por el propio Consejo de
Seguridad una vez que el gobierno iraquí consintió expresamente
las condiciones que el Consejo imponía. A partir de ahí era
el Consejo y sólo él el órgano llamado a verificar la
observancia por Irak de tales condiciones y decidir las consecuencias de un
incumplimiento sustancial de las mismas. Así, algunas de las acciones
armadas anglo-norteamericanas en los años anteriores habían
sido endosadas por el Consejo y otras no; con independencia de su incapacidad
intrínseca para condenar los actos ilícitos de dos de sus miembros
permanentes.
20. La resolución 1441 (2002) no
hizo sino confirmar -y reforzar- este planteamiento. La resolución
era un fuerte varapalo para Irak y respondía a un proyecto de Estados
Unidos (y Reino Unido) endureciendo considerablemente la resolución
1284 (1999), que había venido a articular un nuevo régimen de
inspecciones que Irak se había negado a aceptar por no combinar su
calendario con el levantamiento progresivo de las sanciones impuestas en 1991.
21. En la resolución 1441 (2002)
el Consejo considera que Irak ha incurrido y sigue incurriendo en una violación
grave de sus obligaciones con arreglo a las resoluciones del Consejo, en particular
la resolución 687 (1991), le concede una "última oportunidad"
de cumplir sus obligaciones en materia de desarme y reconoce que el incumplimiento
de sus resoluciones puede, por sí solo, ser una amenaza para la paz
y seguridad internacionales.
22. Pero el mismo Consejo decide:
1) la instauración de un régimen de inspección reforzado
"con el objetivo de llevar a una conclusión cabal y verificada
el proceso de desarme";
2) que las falsedades y omisiones de Iraq en su preceptiva declaración
sobre armamento, así como las injerencias en la inspección o
la falta de plena cooperación en la aplicación de la resolución
-una "nueva violación grave" de Irak- "se comunicarán
al Consejo para su evaluación;
3) "reunirse inmediatamente" una vez recibido el correspondiente
informe "a fin de examinar la situación y la necesidad de que
se cumplan plenamente todas sus resoluciones". El Consejo recuerda asimismo
a Irak que "de seguir infringiendo sus obligaciones se expondrá
a graves consecuencias" y decide "seguir ocupándose de la
cuestión".
23. Así, ni el sentido ordinario
de los términos utilizados, ni la interpretación lógica
y sistemática bona fide del texto, ni su objeto y fin en el contexto
de la Carta, avalan que esta resolución implicase un levantamiento
de la suspensión de la autorización del recurso a la fuerza
armada por los Estados miembros dispuesto por el Consejo en la resolución
687 (1991).
24. Los trabajos preparatorios de la resolución
1441 (2002) y las explicaciones de voto que siguieron a su aprobación
confirman la conclusión a la que se llega aplicando la regla general
de interpretación de los textos internacionales.
25. Explicando su voto a favor de la resolución
1441 (2002), el Representante de Francia en el Consejo de Seguridad, Sr. Levitte,
declaraba el 8 de noviembre que ese voto se había producido al haberse
satisfecho el objetivo "principal y constante" de Francia de que
"se estableciera y cumpliera un enfoque de dos etapas, garantizando que
el Consejo de Seguridad conservara el control del proceso en cada etapa".
En el caso de que los Jefes de la inspección de la UNMOVIC o de la
AIEA, añadía el Representante francés, "informen
al Consejo de Seguridad que el Irak no ha respetado sus obligaciones, el Consejo
se reuniría de inmediato para evaluar la gravedad de las violaciones
y llegar a las conclusiones apropiadas". Francia acoge con beneplácito,
añade el Sr. Levitte, "el hecho de que han desaparecido de la
resolución toda ambigüedad sobre este aspecto y todos los elementos
de automaticidad" .
26. En términos similares el Representante
de Rusia, Sr. Lavrov, refiere que "como consecuencia de negociaciones
intensas, la resolución que acaba de ser aprobada no contiene ninguna
disposición en lo que concierne al empleo automático de la fuerza.
Es importante", añade, "que los patrocinadores de la resolución
(Estados Unidos y Reino Unido) hayan confirmado hoy oficialmente en el Consejo
de Seguridad que así lo entienden y hayan garantizado que el objetivo
de la resolución consiste en la aplicación de las decisiones
existentes del Consejo de Seguridad relativas al Irak a través de inspecciones
que llevarán a cabo la UNMOVIC y la AIEA". El Representante ruso
reitera la importancia de que "en el caso de cualquier tipo de desacuerdo
en cuestiones de desarme, sean los jefes de la UNMOVIC y la AIEA quienes informen
eso al Consejo de Seguridad y que sea el Consejo de Seguridad el que examine
la situación que se ha generado. Esa es la secuencia", concluye,
"que se expone claramente en los párrafos 4, 11 y 12 de la resolución"
.
27. Asimismo, para el Representante chino,
Sr. Zhang Yishan, "China apoya el enfoque en dos etapas". La delegación
china "ha participado activamente en todas las etapas de las consultas
sobre el proyecto de resolución" y se siente complacida de que
"tras muchas rondas de consultas, los patrocinadores del proyecto de
resolución dieran cabida a nuestras preocupaciones". El texto,
observa el Sr. Zhang Yishan, "ya no incluye la automaticidad para autorizar
el uso de la fuerza. De conformidad con la resolución que se acaba
de aprobar, únicamente si la UNMOVIC y la AIEA notificaran un incumplimiento
y una falta de cooperación plena por parte del Irak en la aplicación
de la resolución, el Consejo de Seguridad examinaría la situación
y adoptaría una decisión" .
28. Francia, Rusia y China difundieron ese
mismo día una declaración descartando que la resolución
implicara la autorización del uso de la fuerza por los Estados miembros.
29. Siria, el único país árabe
en el Consejo, explicó por boca de su Representante, Sr. Mekdad, que
votó a favor de la resolución porque "los patrocinadores,
los Estados Unidos de América y el Reino Unido, y Francia y Rusia por
medio de contactos de alto nivel, le garantizaron que no se utilizaría
como pretexto para atacar al Irak y que no constituía una base para
ningún ataque automático contra el Irak. No debe interpretarse,
a través de ciertos párrafos", añade el Representante
sirio, "que esta resolución autoriza a ningún Estado a
utilizar la fuerza. (La resolución) reafirma el papel central del Consejo
de Seguridad en la conducción de todas las etapas de la cuestión
del Irak". Además, concluye, "los miembros permanentes del
Consejo de Seguridad le garantizaron a Siria que esta resolución fortalecía
el mandato de los inspectores internacionales, que tenía el objetivo
de preservar la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad
del Irak, y que llevaría a una solución completa de la cuestión
del Irak".
30. Pero son los mismos patrocinadores de
la resolución los que desmienten las interpretaciones de la resolución
1441 (2002) que más adelante han asumido para hacer de la agresión
un uso lícito de la fuerza.
31. Así, el Representante de los
Estados Unidos, Sr. Negroponte, declaraba tras la votación que "como
hemos dicho en muchas ocasiones a los miembros del Consejo, en esta resolución
no hay gatillos ocultos ni ninguna automatización con respecto al uso
de la fuerza. Si el Irak vuelve a cometer una violación de la que la
UNMOVIC, la AIEA o un Estado miembro informen al Consejo, el asunto volverá
a ser examinado en el Consejo como se exige en el párafo 12 de la resolución".
32. Y el Representante británico,
Sr. Greenstock: "Durante las negociaciones escuchamos con toda claridad
las preocupaciones respecto a la automaticidad y los disparadores ocultos,
es decir, la preocupación de que en una decisión tan crucial
cualquier violación iraquí debería discutirse en el Consejo.
Permítaseme ser igualmente claro en la respuesta, como patrocinador
con los Estados Unidos del texto que acabamos de adoptar. No hay automaticidad
en esta resolución. Si hay otra violación iraquí de sus
obligaciones de desarme, el asunto regresará al Consejo para su examen,
según lo exige el párrafo 12 (de la resolución)".
33. Estados Unidos y el Reino Unido, como
la España que se les unió gozosa a partir de su incorporación
al Consejo de Seguridad como miembro no permanente el 1 de enero de 2003,
podían sostener que el paso lógico que debía darse después
de las amonestaciones de la resolución 1441 (2002) era el uso de la
fuerza armada una vez constatada la falta de colaboración de Irak con
los inspectores de la UNMOVIC y de la AIEA o las falsedades y omisiones de
sus declaraciones. Podían incluso reclamar de los otros miembros del
Consejo que apoyaran un proyecto de resolución en este sentido. Pero
sin una una nueva, una segunda, resolución autorizando expresamente
el recurso a la fuerza la acción armada era fatalmente ilegal.
34. En este sentido cabe recordar que en
su explicación de voto de la resolución 1441 (2002) el Representante
británico, Sr. Greenstock, manifestó que, de plantearse una
nueva violación iraquí de sus obligaciones de desarme, "esperaríamos
que entonces el Consejo de Seguridad cumpliera con sus responsabilidades".
35. Es cierto que, a continuación,
el Sr. Greenstock advirtió de una eventual acción unilateral
al apuntar que "si el Irak elige el desafío y el ocultamiento,
rechazando la última oportunidad que (se) le ha dado..., el Reino Unido,
esperamos que junto con los demás miembros del Consejo de Seguridad,
se asegurará de que la tarea de desarme que requieren las resoluciones
se lleve a cabo".
36. Con ello, el Representante británico
no hacía sino acompañar al de Estados Unidos en su más
explícita advertencia de que "si el Consejo de Seguridad no actúa
con decisión en caso de producirse nuevas violaciones por parte del
Irak, esta resolución no impide a ningún Estado Miembro actuar
para defenderse contra la amenaza planteada por el Irak ni hacer cumplir las
disposiciones pertinentes de las Naciones Unidas y proteger la paz y seguridad
internacionales".
37. Aunque esta clase de declaraciones no
pueden justificar en ningún caso iniciativas ni acciones unilaterales
de los Estados Miembros, puede decirse que en todo caso, ateniéndonos
a su tenor, sigue en manos del Consejo la calificación de los hechos
y por tanto la determinación de que una violación grave se ha
producido y, en consecuencia, Irak ha perdido su "última oportunidad".
38. Conscientes de ello tanto como de la
imposibilidad de obtener en el Consejo la mayoría necesaria para avalar
el recurso a la fuerza armada, ya decidido por la Administración Bush,
Estados Unidos, Gran Bretaña y España urdieron un proyecto de
resolución cuyo objeto se limitaba a constatar que el gobierno iraquí
había desaprovechado la "última oportunidad" que se
le había brindado. Esperaban que este proyecto sí contara con
los votos requeridos y que, lograda la resolución, podrían ellos
actuar, sin demasiada oposición, por su cuenta.
39. Fue política de la Administración
Bush desacreditar por anticipado los frutos de una inspección sobre
Irak que la resolución 1441 había justamente endurecido, presentar
pruebas falsas o amañadas, manipular la información y presionar
hasta extremos intolerables a los jefes de la UNMOVIC y de la AIEA y a los
miembros no permanentes del Consejo de Seguridad. Con modos altaneros, el
Comandante en jefe exigía del Consejo determinación para la
acción, le llamaba a asumir sus responsabilidades, concretadas al parecer
en decir amén a las propuestas americanas¸ advertía que
el tiempo se acababa. "Llegado el caso", advirtió dos semanas
antes de la agresión el Secretario de Estado, Colin Powell, "Estados
Unidos invadirá Irak con una coalición de naciones dispuestas,
con autorización de Naciones Unidas o sin ella".
40. Irak fue acusado de contar con una infraestructura
industrial y recursos humanos que podrían aplicarse a la fabricación
y producción de armas biológicas, químicas o nucleares;
de tratar de importar para satisfacer sedicentes objetivos civiles, productos
susceptibles de uso militar; de haber conservado, oculta, una cierta cantidad
de armas de destrucción masiva, así como algunos cohetes de
alcance superior a los 150 kilómetros y la documentación necesaria
para su desarrollo; de mantener abierta la experimentación en todos
estos campos...Nada fue probado.
41. En particular, la ventaja que pudo suponer
la ausencia de inspectores desde finales de 1998 para reiniciar la experimentación
y producción de armas químicas y biológicas no podía
ser decisiva teniendo en cuenta la postración del Estado, el embargo
de sus activos, el control de su comercio, especialmente severo en relación
con los productos de doble uso, la vigilancia y acoso aéreo a que estaba
sometido desde 1991 por parte de Estados Unidos y su fiel escudero, Gran Bretaña...
42. Demasiados obstáculos para ser
auténticamente "peligroso", por mucho que se quisiera magnificar
la capacidad del régimen iraquí para la ocultación y
el engaño, con instalaciones subterráneas y móviles,
y su habilidad para obtener divisas del contrabando de petróleo hasta
tres mil millones de dólares (en el 2001), esto es, bastante menos
del uno por ciento del presupuesto de defensa de los Estados Unidos y una
cantidad similar a la subvención que del presupuesto americano recibe
anualmente Israel, el país de la región con mayor volumen de
armas de destrucción masiva.
43. Al comenzar 2003 Irak, mucho más
débil que en 1991, no era una amenaza creíble para la paz internacional.
Contra lo que se ha dicho por los corifeos de la guerra, la política
de contención y disuasión había funcionado razonablemente.
Irak utilizó armas químicas en 1988 en sus provincias del norte,
contra los kurdos, y en su guerra con Irán, sin que sus aliados de
entonces (Estados Unidos, Gran Bretaña) levantaran la voz; pero se
abstuvo de hacerlo en la guerra del Golfo, en la que el eventual recurso a
estas armas y a las biológicas se programó sólo como
respuesta a un ataque nuclear o a un avance sobre Bagdad de las fuerzas de
la coalición conducida por Estados Unidos. En la guerra actual, que
ha durado apenas tres semanas, ni siquiera el afán de supervivencia
del régimen dio con tales armas en el campo de batalla; ni siquiera
fuera de él, frustrados hasta ahora los esfuerzos de las fuerzas invasoras
de encontrar un rastro que les permita salvar la cara.
44. En el Consejo de Seguridad, las expectativas
de voto de los patrocinadores del proyecto de segunda resolución no
se concretaron más allá de Bulgaria. Su plan de atraer a la
mayoría a los miembros no permanentes del Consejo africanos y latinoamericanos
y de aislar a Francia entre los miembros permanentes fracasó. La mayoría
no quiso, en definitiva, ofrecer la mínima excusa para la guerra.
45. La mayoría, interpretando bona
fide los informes periódicos de la UNMOVIC y de la AIEA y los testimonios
de sus jefes, entendía que, aunque no fuera modélica, la cooperación
de Irak con la inspección existía, que la tarea inspectora estaba
produciendo resultados y que la vía adecuada para producir el desarme
iraquí era mantener y, si acaso, reforzar la inspección.
46. No compartía por lo tanto la
calificación de la minoría sobre el comportamiento de Irak ni,
menos aún, las consecuencias que pretendía sacar de ello. No
estaba dispuesta a considerar a Irak en su actual situación como una
amenaza a la paz y seguridad internacionales ni lo estaba, en todo caso, para
autorizar el uso de la fuerza armada que, como dispone la Carta, es el último
recurso, una vez que han fallado todos los demás para alcanzar una
solución pacífica.
47. El hecho de que la mayoría de
los miembros del Consejo se negara a seguir la vía exigida por Estados
Unidos y sus adláteres excusa ahora plantearse la obligada acomodación
al marco normativo de la Carta de las decisiones del Consejo, cuya condición
política no lo faculta para transformarse en un órgano arbitrario.
48. Cuando en marzo de 2003 vieron que las
cuentas no les salían, Bush y sus acólitos Blair y Aznar escenificaron
su conspiración en las Azores, retiraron su proyecto de segunda resolución,
lanzaron un ultimátum al mismísmo Consejo de Seguridad y decidieron
cargar sobre el Gobierno iraquí (por su "desafío"
a las resoluciones del Consejo) y sobre Francia (por su veto "irrazonable",
según dijo el primer ministro británico) la responsabilidad
de la agresión que se disponían a ejecutar. Al parecer la relevancia
del Consejo estaba vinculada a la renuncia a su posición central en
un sistema de seguridad colectiva y a su disposición para brindar cobertura
-como ya había hecho en otras ocasiones- a las políticas de
los Estados Unidos.
49. En el camino el bando de la guerra fue alterando, por otro lado, el objetivo formal, finalmente enunciado bajo el eslógan "Iraqui Freedom". Bush y sus voceros se hartaron de recordar la maldad de Sadam Hussein y su régimen, con el que Estados Unidos hizo buenos negocios en el pasado.
50. Sin embargo, "ninguna consideración,
cualquiera sea su índole, política, económica, militar
o de otro carácter, podrá servir de justificación de
una agresión", reza el artículo 5.1 de la Definición
de la Agresión, aneja a la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea
General de las Naciones Unidas.
51. En todo caso, como afirmó la
Corte Internacional de Justicia en su sentencia de 27 de junio de 1986 (Actividades
militares y paramilitares en y contra Nicaragua), "si Estados Unidos
puede ciertamente tener su propia apreciación sobre la situación
de los derechos humanos..., el empleo de la fuerza no puede ser el método
apropiado para verificar y asegurar el respeto de tales derechos".
52. La ilegalidad y el crimen supuestos
por la ejecución de estas políticas ha sido objeto de un sinfín
de denuncias, declaraciones y manifiestos en todo el orbe conocido. Entre
ellas cabe ahora traer a colación algunas que se formularon por cualificados
iusinternacionalistas, antes de que la agresión se llevara a efecto,
con la recta de intención de disipar cualesquiera dudas sobre el juicio
que debían merecer las operaciones militares anunciadas.
53. Así, en enero de 2003 un amplísimo
número de iusinternacionalistas de diferentes países europeos,
entre ellos españoles, suscribieron un llamamiento afirmando que "no
existe concepción de un nuevo orden mundial que permita a ciertos Estados
recurrir unilateralmente a la fuerza para, pretendidamente, garantizar el
respeto del Derecho Internacional".
54. Una de las grandes conquistas del siglo
XX, proseguía el documento, es precisamente la ilegalización
de la guerra, en particular por la Carta de las Naciones Unidas de la que
emana una serie de principios fundamentales; entre ellos, la prohibición
de la amenaza y empleo de la fuerza en las relaciones internacionales, la
tipificación de la guerra de agresión como un crimen contra
la paz, la exigencia de un previo ataque armado como conditio sine qua non
de la legítima defensa y la atribución al Consejo de Seguridad
de la responsabilidad principal en el mantenimiento de la paz y seguridad
internacionales.
55. Aplicando estos principios a la guerra
que se cernía sobre Irak, los firmantes del llamamiento recordaron
que si Irak no respetaba las obligaciones impuestas por el Consejo, correspondía
a éste, y no a uno o más Estados actuando por su cuenta, decidir
las consecuencias; en particular si dicho incumplimiento suponía una
amenaza a la paz susceptible de dar paso a una intervención armada.
56. Según los iusinternacionalistas
europeos los bombardeos que Estados Unidos y Gran Bretaña habían
venido realizando en el pasado en territorio iraquí constituían
un recurso a la fuerza prohibido por el artículo 2.4 de la Carta de
las Naciones Unidas y su comportamiento actual, preparándose para desatar
un ataque masivo, era por sí mismo una amenaza de recurrir a la fuerza
igualmente prohibida por la mencionada disposición.
57. Más grave todavía: el desencadenamiento unilateral de una guerra generalizada contra Iraq constituiría "una ruptura de la paz y un crimen de agresión calificado como tal por el Derecho Internacional. Ese crimen comprometería la responsabilidad, no sólo de los Estados agresores, sino también la de "los individuos que, voluntariamente y con conocimiento de causa, han participado en su perpetración", sea cual sea la forma en que dicha participación se haya producido.
58. En España, el Manifiesto de 19 de febrero de 2003, suscrito por más de trescientos profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, puede considerarse expresión autoritativa del análisis legal aplicable al supuesto.
59. "En el caso de Irak", afirma
el Manifiesto, "las resoluciones del Consejo de Seguridad no han autorizado
expresa ni implícitamente el empleo de la fuerza armada para hacer
cumplir las obligaciones de desarme impuestas a este país. La resolución
1441 (2002) recordó a Irak que, de seguir infringiendo sus obligaciones,
se expondría a graves consecuencias; pero no entregó la apreciación
de dicho incumplimiento ni, por supuesto, la determinación de las medidas
consecuentes, a uno o más Estados actuando por su cuenta. Estados Unidos
no puede sustituir al Consejo de Seguridad en el ejercicio de sus competencias.
El Consejo no ha delegado sus competencias en los Estados Unidos. Por el contrario,
la resolución 1441 (2002) dispuso:
a) la instauración de un régimen de inspección reforzado
con el fin de llegar a una "conclusión cabal y verificada del
proceso de desarme";
b) la inmediata reunión del Consejo para la evaluación del informe
de los inspectores y de la conducta de Iraq;
c) el seguimiento de la cuestión. De no mediar, pues, una autorización
expresa del Consejo de Seguridad, los Estados que recurran a la fuerza armada
en Iraq infringirán las normas internacionales, en particular el artículo
2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, pudiendo llegar a calificarse su acción,
bajo determinadas circunstancias, como crimen de agresión".
60. Que profesionales caracterizados por
su individualismo y su tendencia natural a enmendar y corregir cualquier documento
que se presente a su firma hayan suscrito en elevado número estas declaraciones
es revelador de la claridad de los principios jurídicos internacionales
aplicables a la situación de Irak y la extrema gravedad de las consecuencias
del recurso unilateral a la fuerza armada por Estados Unidos y los miembros
de su coalición.
61. Aunque el número de quienes sostienen un determinado punto de vista no determina necesariamente su virtud, en el caso que nos ocupa la magnitud, contundencia, implantación geográfica y pluralidad ideológica de la condena es un índice que debe ser muy apreciado, sobre todo por el hecho de que el sistema internacional no dispone de mecanismos judiciales que permitan establecer convencionalmente la verdad jurídica y los órganos políticos multilaterales que podrían hacerlo están paralizados por las reglas de procedimiento, por pragmáticos cálculos de intereses o, simplemente, por miedo.
62. Tal vez por eso los portavoces de los
agresores se han empecinado en un discurso autista, porque sus repetidores
no replican -a falta de argumentos- a quienes les objetan ni son capaces a
su vez de objetar a quienes sostienen la ilegalidad de la acción armada,
y zafio, por la forma grosera en que se manipulan las palabras y se modifica
su mensaje para crear en la ciudadanía la impresión de que la
legalidad de la guerra es opinable y afirmarla es tan plausible al menos como
negarla.
63. Ejemplo paradigmático de autismo
y zafiedad es el que ha ofrecido el dictamen del Attorney-General del gobierno
británico, Lord Golsdmith, en las vísperas de la agresión.
Lejos del respeto del texto y el rigor lógico que debe inspirar una
interpretación jurídica, Lord Goldsmith recurre a ardides jesuíticos
para llegar a las conclusiones absolutamente arbitrarias requeridas por el
primer ministro de Su Majestad.
64. Así, tras afirmar que el Consejo
de Seguridad ha determinado en la resolución 1441 que:
a) la posesión por Irak de armas de destrucción masiva constituye
una amenaza a la paz y seguridad internacionales.
b) que Irak ha faltado a su deber de desarmarse, en clara violación
de sus obligaciones legales, concluye.
c) que, en consecuencia, Irak ha violado sustancialmente las condiciones de
cese el fuego dispuestas por la resolución 687, "reviviendo así
la autorización del uso de la fuerza aprobada por la resolución
678".
65. A pesar de que la resolución
1441 es bastante extensa, no se encuentra en ella, ni por asomo, la consecuencia
que el Attorney-General le atribuye por su cuenta.
66. Pero el colmo de la manipulación
se advierte cuando en los dos últimos parágrafos de su informe
Lord Golsdmith, obligado a reconocer que el efecto revivificador de la resolución
1441 no es "automático", sino que depende (parágrafo
12) de la consideración que el Consejo haga del cumplimiento por Irak
de las obligaciones que le han sido impuestas, sostiene con desenvoltura que
eso no impide pasar a la acción sin una nueva resolución porque,
de haber sido esa la intención del Consejo, la resolución habría
previsto que éste "decidiría" lo que debía
hacerse, y no sólo que "consideraría" el asunto. Según
el servicial lord, como el asunto ya ha sido "considerado" regulamente
durante varios meses y nadie discute -Goldsmith dicet- que Irak no ha cumplido,
se deduce que no ha aprovechado su última oportunidad y en tales circunstancias
la autorización para usar la fuerza de la resolución 678 se
ha reactivado.
67. Semejante forma de razonar no favorece
el respeto profesional ni permite mantener la presunción de buena fe
en el discurso jurídico. Lo que es aplicable a los franquiciados ibéricos
del discurso, sea la Sra. Ministra de Asuntos Exteriores, el portavoz del
Gobierno, los portavoces de las correspondientes comisiones de las Cámaras
legislativas o cualesquiera otros.
68. No son los miembros, por conspicuos
que sean, los que han de calificar las situaciones y tomar decisiones, sino
el Consejo mismo. El Consejo no ha entregado a la apreciación singular
de los Estados miembros:
1) la infracción de las obligaciones impuestas a Irak;
2) su gravedad;
3) las medidas a adoptar, en especial el recurso a la fuerza armada. Es el
Consejo el que aprecia la amenaza, interpreta sus propias resoluciones, decide
las consecuencias de su incumplimiento.
69. Quienes acusaban al régimen iraquí
de infringir las resoluciones del Consejo han acabado actuando con el mayor
desprecio de la Carta, usurpando funciones que no son suyas. Es amarga reflexión
la que produce considerar la retirada, el 17 de marzo de 2003, de los 1332
miembros de la Misión de Observación de las Naciones Unidas
desplegada en la frontera entre Irak y Kuwait (UNIKOM). Situada allí
para prevenir que Irak volviera a invadir el Emirato, la Misión hubo
de suspender sus operaciones y evacuar a su personal "ante la acumulación
masiva de fuerzas en la parte kuwaití de la frontera" que procedían
a hacer aberturas en la valla electrificada, nivelar arcenes, cerrar zanjas,
probar equipos de comunicaciones de frecuencia alta y ultra alta, habiéndose
contabilizado el día anterior 660 violaciones del espacio aéreo
. Desde el Emirato ahora se agredía a Irak.
70. Como ya ocurrió en Kosovo y en
Afganistán, Estados Unidos y sus adláteres han despreciado una
vez más en Irak el monopolio de la fuerza para combatir las amenazas
y el quebrantamiento de la paz y los actos de agresión que la Carta
de Naciones Unidas (artículo 2.4 y 39 y ss.) atribuyó al Consejo
de Seguridad. Pero en este caso, a diferencia de lo ocurrido en Kosovo (donde
podía argüirse la vocación humanitaria) o en Afganistán
(la vindicación frente al terror), los motivos (posesión de
armas de destrucción masiva, vinculación con el terrorismo)
se han percibido claramente como pretextos para derribar un régimen
hostil y sustituirlo por otro que consienta a los Estados Unidos el despliegue
adelantado de su fuerza para el control de los recursos energéticos
y la intimidación de quienes en la vecindad descabalada del Próximo
y del Medio Oriente se revuelven contra los dictados de Washington.
71. La credibilidad del Consejo salió
reforzada ante la opinión pública por su negativa a cohonestar
la política agresiva de los Estados Unidos y sus clientes. Pero la
consumación de la agresión crea una situación vidriosa.
72. Ha de descartarse, desde luego, que
el Consejo condene siquiera simbólicamente a los agresores. Basta leer
la resolución 1472, aprobada el 28 de marzo de 2003, que trata de hacer
frente a la "fase de emergencia" del programa "Petróleo
por Alimentos" originada por las "excepcionales circunstancias"
que vive Irak y requiere a "las partes concernidas" a cumplir estrictamente
las reglas del ius in bello. La mayoría de sus miembros consideran
que ya han hecho bastante no permitiendo que Estados Unidos y sus adláteres
se cubran con una resolución a la medida. Si alguno tuviera la audacia
de presentar un proyecto condenatorio, no tendría la mayoría
requerida y, de tenerla, Estados Unidos y Gran Bretaña opondrían
su veto. Incluso en la Asamblea General no abundarán las delegaciones
dispuesta a dar testimonio de fe. El mismo Secretario General de las Naciones
Unidas, que llamó la atención sobre la ilegitimidad de una acción
armada sin autorización del Consejo, se ha abstenido luego de condenar
siquiera la agresión, preocupado con buscar espacios para las actividades
humanitarias de la Organización.
73. Todos desean, pues, en este orden político
pasar página. No obstante, no puede decirse sin más que ahora
el legitimismo de la Carta ha de acomodarse a la efectividad de la ocupación
anglosajona. Recordemos: "la guerra de agresión es un crimen contra
la paz internacional. La agresión origina responsabilidad internacional.
Ninguna adquisición territorial o ventaja de especial resultante de
una agresión es lícita ni será reconocida como tal"
(artículo 5.2 y 3 de la Definición de la Agresión aneja
a la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones
Unidas) .
74. Irak en la práctica es hoy sólo
una población sobre un territorio sin gobierno propio, bajo una ocupación
ilegal extranjera; pero formalmente sigue siendo un Estado soberano, con relaciones
diplomáticas y membresía en numerosas Organizaciones Internacionales,
lo que hace enormemente difícil discernir su representación
exterior. Hay, por supuesto un procónsul designado por la potencia
ocupante, pero el carácter ilegal de la ocupación imposibilita
reconocer a las personas que designe como representantes de Irak. La potencia
ocupante tiene como tal obligaciones derivadas de la situación de ocupación,
pero su cumplimiento no legitima la situación misma. En este orden
de cosas cabe preguntarse sobre qué base legal está procediendo
a la detención de iraquíes (políticos, científicos)
a los que no se considera prisioneros de guerra.
75. Es obvio que en un Consejo que desea
dar por consumados hechos en cuya valoración jurídica no puede
entrar eficazmente y quiere afirmar el papel de la Organización en
la "reconstrucción" de Irak, los objetivos deben ser recuperar
la aplicación de las resoluciones vigentes y adoptar otras nuevas para
"hacerse cargo" del país, administrándolo integralmente
como se ha hecho en Kosovo, hasta que puedan armarse instituciones locales
auténticamente representativas. Sólo así podría
limitarse el daño ya infligido y controlar los beneficios del crimen,
haciendo realidad el compromiso del Consejo con la libre determinación
del pueblo de Irak, su integridad territorial y la soberanía sobre
sus recursos. Pero esto es impensable con la Administración Bush en
Washington.
76. Será, en cambio, volver al camino
de los malos precedentes aceptar en las actuales circunstancias las tareas
que conviene a la Administración Bush multilateralizar, como por ejemplo
el orden público o el programa humanitario, o levantar incondicionalmente
las sanciones en vigor, desmontando con ello el programa Petróleo por
Alimentos, una palanca de "efectividad" real en manos del Consejo,
como quiere Estados Unidos para beneficiarse de sus recursos. Esto supondría
no sólo encubrir el crimen, sino compartir el pesado fardo del criminal,
cuya presencia en Irak puede hacerse con el paso del tiempo más y más
costosa.
77. Más allá de la responsabilidad
cualificada de los Estados agresores por la violación grave de obligaciones
impuestas por normas imperativas de Derecho Internacional, el crimen de agresión
origina la responsabilidad criminal de los individuos a los que es imputable.
El hecho de que en los momentos actuales no exista una jurisdicción
internacional competente para perseguirlos y que entre las internas sólo
se reconozca la competencia de los tribunales nacionales de los presuntos
criminales no cuestiona de ningún modo la solidez del crimen como crimen
de Derecho Internacional y de la responsabilidad individual que se deduce
de su ejecución.
78. Así se afirma en el artículo
16 del proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad
de la Humanidad, aprobado por la Comisión de Derecho Internacional
en 1996: "El que, en cuanto dirigente u organizador, participe activamente
en la planificación, preparación, desencadenamiento o libramiento
de una guerra de agresión cometida por un Estado, u ordene estas acciones,
será responsable de un crimen de agresión".
79. A estas alturas parece que las teorías
sobre la naturaleza pacífica de los Estados democráticos, ajenos
por su naturaleza a la agresión, han sido desmentidas por la Administración
Bush y sus adláteres, aunque en el caso de Reino Unido y de España
bien puede decirse que los gobiernos de Blair y de Aznar han tomado sus decisiones
desdeñando el clamor contrario a la guerra de los ciudadanos.
80. Esta lamentable certidumbre sitúa
a los representantes políticos, a quienes encarnan las instituciones
y a los mismos ciudadanos ante un dilema que no se da con la misma agudeza
y extensión en las sociedades organizadas de forma autoritaria. Las
Cámaras que respaldan una acción del Ejecutivo que se traduce
en agresión y crimenes de guerra, los tribunales que excusan el ejercicio
de sus deberes de instrucción y persecución, los mismos ciudadanos
que con su voto apoyan a los presuntos autores, cómplices y encubridores,
son corresponsables, cada cual en su medida, abriéndose así
el embarazoso supuesto de la responsabilidad colectiva de los pueblos organizados
democráticamente en la agresión y en la condución criminal
de las hostilidades.
81. No solo eso. Salta a la vista que las
políticas de agresión adoptadas por la actual Administración
de los Estados Unidos, asistida por los gobiernos de otros países,
en violación manifiesta de sus obligaciones internacionales según
la Carta y las normas fundamentales del Derecho Internacional general, e irrespeto
de las competencias del Consejo de Seguridad, no se han presentado aisladas
de gravísimos atentados legislativos, judiciales y ejecutivos a derechos
y libertades individuales y garantías procesales básicas, consustanciales
con el estado de derecho, el rule of law, lo que sugiere una erosión,
que puede llegar a ser grave, del sistema democrático a manos de grupos
gobernantes de orientación mesiánica, integrista y fascistoide,
aupados al poder por poblaciones mentalmente socavadas por la obsesión
de una seguridad alimentada por el trauma del terrorismo.
82. Así, la responsabilidad ciudadana
en sociedades democráticas para desactivar políticas coercitivas
sin respaldo en normas internacionales se hace más patente. Ejerciendo
sus derechos y libertades para oponerse a las políticas gubernamentales
los ciudadanos defienden la ley; no haciéndolo, o entregándose
a tales políticas, son corresponsables de su infracción por
quienes, ellos, siguen considerando sus representantes. Tal vez por eso no
faltan quienes desde las posiciones más retrógradas proponen
ya criminalizar a los ciudadanos derrotistas que se manifiestan públicamente
contra la participación de su país en las guerras comprometidas
por los señores.
83. Es, pues, primordial que la sociedad
civil, particularmente en el Primer Mundo, sea capaz de generar movimientos
y ONG's practicantes de la religión de la solidaridad universal, dispuestos
a representar el interés común de la Humanidad.
De esta manera, ejerciendo los derechos y libertades propios de los estados
de derecho democráticos podrán influir decisivamente sobre los
gobiernos y las Organizaciones intergubernamentales.
84. En este sentido las manifestaciones
multitudinarias contra la guerra ejecutada en Irak por Estados Unidos y su
"coalición de comprometidos", si bien no han impedido la
agresión, han promovido la condena social del crimen, han aislado a
los responsables, limitando en muchos países su capacidad de maniobra
y coadyuvando decisivamente en otros, en particular los miembros no permanentes,
americanos y africanos, del Consejo de Seguridad, a resistir la presión
de la Administración norteamericana - ahora, la condena de los tribunales
de opinión -de este tribunal de opinión, puede hacer camino
en la misma dirección.
Antonio Remiro Brotons,
Profesor de Derecho Internacional Público. Universidad
Autónoma de Madrid.
.
_________________________________________
Quiénes somos · Historia
· Actividades · Delegaciones
Revista El vuelo de Ícaro
· Documentos · Comunicados
INTERVENCIÓN SOBRE LA LEGALIDAD DE LA GUERRA
SEGÚN EL DERECHO INTERNACIONAL
Antonio Remiro Brotons, Profesor de Derecho Internacional Público.
Universidad Autónoma de Madrid