1. El 20 de marzo de 2003 pasará a la historia como el día en que el gobierno de los Estados Unidos desencadenó una guerra de agresión contra Irak. Hace cincuenta y siete años el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg consideró que era éste el más aborrecible de los crímenes internacionales por acumular en sí la maldad de todos ellos. Hace veintiocho la Asamblea General de las Naciones Unidas se refería a él como "la forma más grave y peligrosa del uso ilegítimo de la fuerza" (resolución 3314 (XXIX), de 14 de diciembre de 1974).

2. Es esa la primera de las razones por las que mi alegato se va a centrar en la agresión. Pero no es la única. Mi decisión responde también a la consideración de que la prueba de este crimen resulta de hechos notorios, no ofrece duda su imputación directa a los más altos responsables políticos de los Estados implicados, y pese a las apariencias, el crimen continúa, pues los agresores siguen ocupando el territorio del Estado agredido, conducido al caos mientras la población que no llora a sus muertos y a sus lisiados carece de los bienes y los servicios más elementales como consecuencia inmediata de las operaciones armadas.

3. Comencemos recordando los preceptos de la Carta de las Naciones Unidas. La Carta fue revolucionaria al incorporar el compromiso de los Estados miembros a renunciar al uso de la fuerza en sus relaciones (artículo 2.4), a salvo el derecho inmanente de legítima defensa frente a un ataque armado (artículo 51), y atribuir al Consejo de Seguridad el monopolio de la fuerza institucional para arrostrar las amenazas y quebrantamientos de la paz y los actos de agresión (artículos 24 y 39 y ss.). Además, las obligaciones de los Estados Miembros según la Carta prevalecen en caso de conflicto sobre cualesquiera obligaciones asumidas por éstos en virtud de otros acuerdos internacionales (artículo 103).

4. Por otro lado, fruto de una larguísima y complicada negociación, la resolución 3314 (XXIX), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1974, incluyó en anexo una definición de la agresión que recomendó al Consejo de Seguridad tener en cuenta como orientación para determinar, de conformidad con la Carta, los actos de agresión.

5. Según el artículo 2 de esta definición "el primer uso de la fuerza armada en contravención de la Carta constituirá prueba, prima facie, de un acto de agresión", caracterizando el artículo 3 como tales, independientemente de que haya o no declaración de guerra y siempre que revistan la suficiente gravedad:
"a) la invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aun temporal, que resulte de dicha invasión o ataque...
b) el bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado.
c) el bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado.
d) el ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea...".

6. La definición caracteriza asimismo como acto de agresión (artículo 3, f) la acción de un Estado que permite que su territorio, puesto a disposición de otro, sea utilizado por éste para perpetrar un acto de agresión contra un tercero.

7. Es notorio que las fuerzas armadas de Estados Unidos y Reino Unido, junto con contingentes menores de Australia y otros países, como Polonia, han invadido Irak, bombardeado sus ciudades, bloqueado su único puerto en aguas profundas, el de Umm Qasr, y atacado sus unidades militares hasta aniquilarlas o rendirlas, con un despliegue de violencia avasalladora. Es también notorio que ocupan el territorio iraquí y disponen en él según sus intereses. Asimismo, es bien conocido que para ejecutar su agresión han contado con la cooperación necesaria de otros países, como Turquía, Kuwait, Qatar, Emiratos Arabes Unidos, Arabia Saudita, Italia, o España.

8. En el caso de España, en particular, el Gobierno ha presentado como una "misión de apoyo humanitario" el envío al Golfo Arábigo de una flotilla con unidades sanitarias, de desminado y lucha contra la guerra nuclear, química y bacteriológica, lo que no deja de ser es de una misión de apoyo logístico a la agresión. Otro tanto cabe decir de la utilización de las bases españolas y de nuestro espacio aéreo en tareas de escala, avituallamiento y repostaje de unidades de los Estados Unidos que extralimitan el marco convencional bilateral. Y aún hubiera sido más grave, de haberse finalmente efectuado, el desplazamiento, en el marco de la OTAN, de media docena de F-18, un avión cisterna y un helicóptero a Turquía para su "defensa" en caso de ataque iraquí. Todo a cargo de la partida presupuestaria aprobada para las "operaciones de mantenimiento de la paz". Ahora, graves son las consecuencias jurídicas de los planes del Gobierno de desplazar una fuerza de mil quinientos hombres a Irak para participar en una ocupación ilegal que traduce la continuidad en la agresión.

9. Sin embargo, el hecho de que la Administración Bush y los gobernantes de esas naciones "dispuestas", como el Reino Unido y España, a acompañar a los Estados Unidos en la agresión, hayan tratado de presentar el recurso unilateral y masivo a la fuerza armada contra Irak como una operación conforme con la legalidad internacional, hace absolutamente necesario dejar bien establecida la calificación criminal de las operaciones ejecutadas.

10. Hemos de llamar la atención sobre el hecho de que los portavoces de los gobiernos agresores parecen haber renunciado a fundar la legalidad de sus actos en la legítima defensa. Cabe pues suponer que incluso para ellos la doctrina de la "acción preventiva" consagrada en el documento sobre la Estrategia de Seguridad Nacional de los Estados Unidos suscrito por el Presidente Bush el 17 de septiembre de 2002 puede ser el eje de un nuevo orden hegemónico, pero no una expresión del Derecho Internacional en vigor. Teniendo esto en cuenta no me detendré en desmentir lo que no ha sido formalmente sostenido.

11. El discurso de los gobiernos agresores se ha encastillado en la afirmación de que la acción armada contaba con autorización del Consejo de Seguridad, aunque para ello ha tenido que remontarse al 29 de noviembre de 1990, cuando el Consejo autorizó a "los Estados Miembros que cooperan con el Gobierno de Kuwait" a utilizar "todos los medios necesarios" a fin de expulsar del Emirato a las fuerzas armadas de Irak y restablecer la paz y seguridad internacionales en la región (resolución 678, par. 2).

12. Según este discurso, la resolución 687, que el 3 de abril de 1991 dispuso un cese el fuego, sólo "suspendió" la aplicación de esta autorización, condicionada a que Irak cumpliera una serie de rigurosas exigencias, entre ellas, la eliminación de su arsenal de armas de destrucción masiva. En el pasado, Estados Unidos (y Gran Bretaña) habían invocado el incumplimiento sustancial de estas exigencias para bombardear Irak y, ahora, la resolución 1441, de 8 de noviembre de 2002, había venido a reactivar la autorización, pues tras referirse al incumplimiento de las resoluciones anteriores, concedía una "última oportunidad" a Irak, advirtiendo que de seguir infringiendo sus obligaciones se expondría a "graves consecuencias".

13. Este discurso encuentra su más cumplida expresión en la carta que el mísmo día en que se desencadenaba la agresión dirigió al Presidente del Consejo de Seguridad el Representante Permanente de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas, John D. Negroponte, comunicándole el comienzo de las operaciones militares de las "fuerzas de la coalición" en Irak .

14. "Las acciones emprendidas", decía el embajador, "están autorizadas en virtud de las resoluciones existentes del Consejo, incluidas las resoluciones 678 (1990) y 687 (1991). La resolución 687 (1991) impuso una serie de obligaciones al Irak, incluidas sobre todo unas amplias obligaciones de desarme, que eran condiciones para la cesación del fuego establecida en virtud de dicha resolución. Se ha reconocido y entendido desde hace tiempo", añade el embajador, "que una violación grave de esas obligaciones elimina la base de la cesación del fuego y restablece la autoridad para hacer uso de la fuerza en virtud de la resolución 678 (1990). Esta ha sido la base de la coalición para hacer uso de la fuerza en el pasado y ha sido aceptada por el Consejo, como puso de manifiesto, por ejemplo, el anuncio público hecho por el Secretario General en enero de 1993, tras una grave violación de la resolución 687 (1991) por el Irak, de que las fuerzas de la coalición habían recibido un mandato del Consejo para hacer uso de la fuerza según la resolución 678 (1990)".

15. Partiendo de estas premisas, la misiva norteamericana afirma que "el Irak sigue incurriendo en violación grave de sus obligaciones de desarme con arreglo a la resolución 687 (1991), tal como afirmó el Consejo en la resolución 1441 (2002)". El Consejo, "actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas" recordó a Irak una vez más que "estaría expuesto a graves consecuencias de resultas de las continuas violaciones de sus obligaciones", concediéndole "una última oportunidad de cumplir(las)". La resolución "afirmaba concretamente que la violación por el Irak de las obligaciones contraídas en virtud de la resolución 1441 (2002) de presentar una declaración que a esa fecha fuese exacta, cabal y completa de todos los aspectos de sus programas de armas de destrucción en masa y de cumplir la resolución y cooperar plenamente en su aplicación constituiría una nueva violación grave".

16. La carta del Representante de los Estados Unidos concluye, por su cuenta, que "el Gobierno del Irak decidió no aprovechar esta última oportunidad en el marco de la resolución 1441 (2002) y ha cometido claramente nuevas violaciones", en vista de lo cual, "ya no existe la base para la cesación del fuego y el uso de la fuerza está autorizado en virtud de la resolución 678 (1990)".

17. No es ocioso ahora dejar constancia que la carta norteamericana vincula las operaciones militares a "las constantes violaciones graves por el Irak de sus obligaciones de desarme estipuladas en las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, incluida la resolución 1441 (2002)" y declara que su propósito es "garantizar el cumplimiento de esas obligaciones".

18. Este propósito es enfatizado por el Reino Unido en la carta dirigida en la misma fecha al Presidente del Consejo de Seguridad por su Representante Permanente, Jeremy Greenstock , para informarle de la "acción militar" emprendida por las fuerzas armadas británicas "en asociación con las de los Estados Unidos y las de Australia". La carta del Reino Unido, que evoca más sucintamente los fundamentos legales de la acción, coincidentes con los alegados por el Representante norteamericano, insiste en que "la acción militar sólo se emprendió cuando se tornó evidente que no existía ninguna otra manera de obtener el cumplimiento por el Irak de sus obligaciones (en materia de desarme)", limitándose a "las medidas mínimas necesarias" para asegurar dicho cumplimiento.

19. Desde un punto de vista legal el discurso anglosajón es alambicado y carece de base. La autorización del uso de la fuerza por la resolución 678 (1990) acabó con la aprobación de la resolución 687(1991). El cese el fuego no se estableció entre Irak y los países de la coalición forjada por Estados Unidos para sacar a Irak de Kuwait; fue dispuesto por el propio Consejo de Seguridad una vez que el gobierno iraquí consintió expresamente las condiciones que el Consejo imponía. A partir de ahí era el Consejo y sólo él el órgano llamado a verificar la observancia por Irak de tales condiciones y decidir las consecuencias de un incumplimiento sustancial de las mismas. Así, algunas de las acciones armadas anglo-norteamericanas en los años anteriores habían sido endosadas por el Consejo y otras no; con independencia de su incapacidad intrínseca para condenar los actos ilícitos de dos de sus miembros permanentes.

20. La resolución 1441 (2002) no hizo sino confirmar -y reforzar- este planteamiento. La resolución era un fuerte varapalo para Irak y respondía a un proyecto de Estados Unidos (y Reino Unido) endureciendo considerablemente la resolución 1284 (1999), que había venido a articular un nuevo régimen de inspecciones que Irak se había negado a aceptar por no combinar su calendario con el levantamiento progresivo de las sanciones impuestas en 1991.

21. En la resolución 1441 (2002) el Consejo considera que Irak ha incurrido y sigue incurriendo en una violación grave de sus obligaciones con arreglo a las resoluciones del Consejo, en particular la resolución 687 (1991), le concede una "última oportunidad" de cumplir sus obligaciones en materia de desarme y reconoce que el incumplimiento de sus resoluciones puede, por sí solo, ser una amenaza para la paz y seguridad internacionales.

22. Pero el mismo Consejo decide:
1) la instauración de un régimen de inspección reforzado "con el objetivo de llevar a una conclusión cabal y verificada el proceso de desarme";
2) que las falsedades y omisiones de Iraq en su preceptiva declaración sobre armamento, así como las injerencias en la inspección o la falta de plena cooperación en la aplicación de la resolución -una "nueva violación grave" de Irak- "se comunicarán al Consejo para su evaluación;
3) "reunirse inmediatamente" una vez recibido el correspondiente informe "a fin de examinar la situación y la necesidad de que se cumplan plenamente todas sus resoluciones". El Consejo recuerda asimismo a Irak que "de seguir infringiendo sus obligaciones se expondrá a graves consecuencias" y decide "seguir ocupándose de la cuestión".

23. Así, ni el sentido ordinario de los términos utilizados, ni la interpretación lógica y sistemática bona fide del texto, ni su objeto y fin en el contexto de la Carta, avalan que esta resolución implicase un levantamiento de la suspensión de la autorización del recurso a la fuerza armada por los Estados miembros dispuesto por el Consejo en la resolución 687 (1991).

24. Los trabajos preparatorios de la resolución 1441 (2002) y las explicaciones de voto que siguieron a su aprobación confirman la conclusión a la que se llega aplicando la regla general de interpretación de los textos internacionales.

25. Explicando su voto a favor de la resolución 1441 (2002), el Representante de Francia en el Consejo de Seguridad, Sr. Levitte, declaraba el 8 de noviembre que ese voto se había producido al haberse satisfecho el objetivo "principal y constante" de Francia de que "se estableciera y cumpliera un enfoque de dos etapas, garantizando que el Consejo de Seguridad conservara el control del proceso en cada etapa". En el caso de que los Jefes de la inspección de la UNMOVIC o de la AIEA, añadía el Representante francés, "informen al Consejo de Seguridad que el Irak no ha respetado sus obligaciones, el Consejo se reuniría de inmediato para evaluar la gravedad de las violaciones y llegar a las conclusiones apropiadas". Francia acoge con beneplácito, añade el Sr. Levitte, "el hecho de que han desaparecido de la resolución toda ambigüedad sobre este aspecto y todos los elementos de automaticidad" .

26. En términos similares el Representante de Rusia, Sr. Lavrov, refiere que "como consecuencia de negociaciones intensas, la resolución que acaba de ser aprobada no contiene ninguna disposición en lo que concierne al empleo automático de la fuerza. Es importante", añade, "que los patrocinadores de la resolución (Estados Unidos y Reino Unido) hayan confirmado hoy oficialmente en el Consejo de Seguridad que así lo entienden y hayan garantizado que el objetivo de la resolución consiste en la aplicación de las decisiones existentes del Consejo de Seguridad relativas al Irak a través de inspecciones que llevarán a cabo la UNMOVIC y la AIEA". El Representante ruso reitera la importancia de que "en el caso de cualquier tipo de desacuerdo en cuestiones de desarme, sean los jefes de la UNMOVIC y la AIEA quienes informen eso al Consejo de Seguridad y que sea el Consejo de Seguridad el que examine la situación que se ha generado. Esa es la secuencia", concluye, "que se expone claramente en los párrafos 4, 11 y 12 de la resolución" .

27. Asimismo, para el Representante chino, Sr. Zhang Yishan, "China apoya el enfoque en dos etapas". La delegación china "ha participado activamente en todas las etapas de las consultas sobre el proyecto de resolución" y se siente complacida de que "tras muchas rondas de consultas, los patrocinadores del proyecto de resolución dieran cabida a nuestras preocupaciones". El texto, observa el Sr. Zhang Yishan, "ya no incluye la automaticidad para autorizar el uso de la fuerza. De conformidad con la resolución que se acaba de aprobar, únicamente si la UNMOVIC y la AIEA notificaran un incumplimiento y una falta de cooperación plena por parte del Irak en la aplicación de la resolución, el Consejo de Seguridad examinaría la situación y adoptaría una decisión" .

28. Francia, Rusia y China difundieron ese mismo día una declaración descartando que la resolución implicara la autorización del uso de la fuerza por los Estados miembros.

29. Siria, el único país árabe en el Consejo, explicó por boca de su Representante, Sr. Mekdad, que votó a favor de la resolución porque "los patrocinadores, los Estados Unidos de América y el Reino Unido, y Francia y Rusia por medio de contactos de alto nivel, le garantizaron que no se utilizaría como pretexto para atacar al Irak y que no constituía una base para ningún ataque automático contra el Irak. No debe interpretarse, a través de ciertos párrafos", añade el Representante sirio, "que esta resolución autoriza a ningún Estado a utilizar la fuerza. (La resolución) reafirma el papel central del Consejo de Seguridad en la conducción de todas las etapas de la cuestión del Irak". Además, concluye, "los miembros permanentes del Consejo de Seguridad le garantizaron a Siria que esta resolución fortalecía el mandato de los inspectores internacionales, que tenía el objetivo de preservar la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad del Irak, y que llevaría a una solución completa de la cuestión del Irak".

30. Pero son los mismos patrocinadores de la resolución los que desmienten las interpretaciones de la resolución 1441 (2002) que más adelante han asumido para hacer de la agresión un uso lícito de la fuerza.

31. Así, el Representante de los Estados Unidos, Sr. Negroponte, declaraba tras la votación que "como hemos dicho en muchas ocasiones a los miembros del Consejo, en esta resolución no hay gatillos ocultos ni ninguna automatización con respecto al uso de la fuerza. Si el Irak vuelve a cometer una violación de la que la UNMOVIC, la AIEA o un Estado miembro informen al Consejo, el asunto volverá a ser examinado en el Consejo como se exige en el párafo 12 de la resolución".

32. Y el Representante británico, Sr. Greenstock: "Durante las negociaciones escuchamos con toda claridad las preocupaciones respecto a la automaticidad y los disparadores ocultos, es decir, la preocupación de que en una decisión tan crucial cualquier violación iraquí debería discutirse en el Consejo. Permítaseme ser igualmente claro en la respuesta, como patrocinador con los Estados Unidos del texto que acabamos de adoptar. No hay automaticidad en esta resolución. Si hay otra violación iraquí de sus obligaciones de desarme, el asunto regresará al Consejo para su examen, según lo exige el párrafo 12 (de la resolución)".

33. Estados Unidos y el Reino Unido, como la España que se les unió gozosa a partir de su incorporación al Consejo de Seguridad como miembro no permanente el 1 de enero de 2003, podían sostener que el paso lógico que debía darse después de las amonestaciones de la resolución 1441 (2002) era el uso de la fuerza armada una vez constatada la falta de colaboración de Irak con los inspectores de la UNMOVIC y de la AIEA o las falsedades y omisiones de sus declaraciones. Podían incluso reclamar de los otros miembros del Consejo que apoyaran un proyecto de resolución en este sentido. Pero sin una una nueva, una segunda, resolución autorizando expresamente el recurso a la fuerza la acción armada era fatalmente ilegal.

34. En este sentido cabe recordar que en su explicación de voto de la resolución 1441 (2002) el Representante británico, Sr. Greenstock, manifestó que, de plantearse una nueva violación iraquí de sus obligaciones de desarme, "esperaríamos que entonces el Consejo de Seguridad cumpliera con sus responsabilidades".

35. Es cierto que, a continuación, el Sr. Greenstock advirtió de una eventual acción unilateral al apuntar que "si el Irak elige el desafío y el ocultamiento, rechazando la última oportunidad que (se) le ha dado..., el Reino Unido, esperamos que junto con los demás miembros del Consejo de Seguridad, se asegurará de que la tarea de desarme que requieren las resoluciones se lleve a cabo".

36. Con ello, el Representante británico no hacía sino acompañar al de Estados Unidos en su más explícita advertencia de que "si el Consejo de Seguridad no actúa con decisión en caso de producirse nuevas violaciones por parte del Irak, esta resolución no impide a ningún Estado Miembro actuar para defenderse contra la amenaza planteada por el Irak ni hacer cumplir las disposiciones pertinentes de las Naciones Unidas y proteger la paz y seguridad internacionales".

37. Aunque esta clase de declaraciones no pueden justificar en ningún caso iniciativas ni acciones unilaterales de los Estados Miembros, puede decirse que en todo caso, ateniéndonos a su tenor, sigue en manos del Consejo la calificación de los hechos y por tanto la determinación de que una violación grave se ha producido y, en consecuencia, Irak ha perdido su "última oportunidad".

38. Conscientes de ello tanto como de la imposibilidad de obtener en el Consejo la mayoría necesaria para avalar el recurso a la fuerza armada, ya decidido por la Administración Bush, Estados Unidos, Gran Bretaña y España urdieron un proyecto de resolución cuyo objeto se limitaba a constatar que el gobierno iraquí había desaprovechado la "última oportunidad" que se le había brindado. Esperaban que este proyecto sí contara con los votos requeridos y que, lograda la resolución, podrían ellos actuar, sin demasiada oposición, por su cuenta.

39. Fue política de la Administración Bush desacreditar por anticipado los frutos de una inspección sobre Irak que la resolución 1441 había justamente endurecido, presentar pruebas falsas o amañadas, manipular la información y presionar hasta extremos intolerables a los jefes de la UNMOVIC y de la AIEA y a los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad. Con modos altaneros, el Comandante en jefe exigía del Consejo determinación para la acción, le llamaba a asumir sus responsabilidades, concretadas al parecer en decir amén a las propuestas americanas¸ advertía que el tiempo se acababa. "Llegado el caso", advirtió dos semanas antes de la agresión el Secretario de Estado, Colin Powell, "Estados Unidos invadirá Irak con una coalición de naciones dispuestas, con autorización de Naciones Unidas o sin ella".

40. Irak fue acusado de contar con una infraestructura industrial y recursos humanos que podrían aplicarse a la fabricación y producción de armas biológicas, químicas o nucleares; de tratar de importar para satisfacer sedicentes objetivos civiles, productos susceptibles de uso militar; de haber conservado, oculta, una cierta cantidad de armas de destrucción masiva, así como algunos cohetes de alcance superior a los 150 kilómetros y la documentación necesaria para su desarrollo; de mantener abierta la experimentación en todos estos campos...Nada fue probado.

41. En particular, la ventaja que pudo suponer la ausencia de inspectores desde finales de 1998 para reiniciar la experimentación y producción de armas químicas y biológicas no podía ser decisiva teniendo en cuenta la postración del Estado, el embargo de sus activos, el control de su comercio, especialmente severo en relación con los productos de doble uso, la vigilancia y acoso aéreo a que estaba sometido desde 1991 por parte de Estados Unidos y su fiel escudero, Gran Bretaña...

42. Demasiados obstáculos para ser auténticamente "peligroso", por mucho que se quisiera magnificar la capacidad del régimen iraquí para la ocultación y el engaño, con instalaciones subterráneas y móviles, y su habilidad para obtener divisas del contrabando de petróleo hasta tres mil millones de dólares (en el 2001), esto es, bastante menos del uno por ciento del presupuesto de defensa de los Estados Unidos y una cantidad similar a la subvención que del presupuesto americano recibe anualmente Israel, el país de la región con mayor volumen de armas de destrucción masiva.

43. Al comenzar 2003 Irak, mucho más débil que en 1991, no era una amenaza creíble para la paz internacional. Contra lo que se ha dicho por los corifeos de la guerra, la política de contención y disuasión había funcionado razonablemente. Irak utilizó armas químicas en 1988 en sus provincias del norte, contra los kurdos, y en su guerra con Irán, sin que sus aliados de entonces (Estados Unidos, Gran Bretaña) levantaran la voz; pero se abstuvo de hacerlo en la guerra del Golfo, en la que el eventual recurso a estas armas y a las biológicas se programó sólo como respuesta a un ataque nuclear o a un avance sobre Bagdad de las fuerzas de la coalición conducida por Estados Unidos. En la guerra actual, que ha durado apenas tres semanas, ni siquiera el afán de supervivencia del régimen dio con tales armas en el campo de batalla; ni siquiera fuera de él, frustrados hasta ahora los esfuerzos de las fuerzas invasoras de encontrar un rastro que les permita salvar la cara.

44. En el Consejo de Seguridad, las expectativas de voto de los patrocinadores del proyecto de segunda resolución no se concretaron más allá de Bulgaria. Su plan de atraer a la mayoría a los miembros no permanentes del Consejo africanos y latinoamericanos y de aislar a Francia entre los miembros permanentes fracasó. La mayoría no quiso, en definitiva, ofrecer la mínima excusa para la guerra.

45. La mayoría, interpretando bona fide los informes periódicos de la UNMOVIC y de la AIEA y los testimonios de sus jefes, entendía que, aunque no fuera modélica, la cooperación de Irak con la inspección existía, que la tarea inspectora estaba produciendo resultados y que la vía adecuada para producir el desarme iraquí era mantener y, si acaso, reforzar la inspección.

46. No compartía por lo tanto la calificación de la minoría sobre el comportamiento de Irak ni, menos aún, las consecuencias que pretendía sacar de ello. No estaba dispuesta a considerar a Irak en su actual situación como una amenaza a la paz y seguridad internacionales ni lo estaba, en todo caso, para autorizar el uso de la fuerza armada que, como dispone la Carta, es el último recurso, una vez que han fallado todos los demás para alcanzar una solución pacífica.

47. El hecho de que la mayoría de los miembros del Consejo se negara a seguir la vía exigida por Estados Unidos y sus adláteres excusa ahora plantearse la obligada acomodación al marco normativo de la Carta de las decisiones del Consejo, cuya condición política no lo faculta para transformarse en un órgano arbitrario.

48. Cuando en marzo de 2003 vieron que las cuentas no les salían, Bush y sus acólitos Blair y Aznar escenificaron su conspiración en las Azores, retiraron su proyecto de segunda resolución, lanzaron un ultimátum al mismísmo Consejo de Seguridad y decidieron cargar sobre el Gobierno iraquí (por su "desafío" a las resoluciones del Consejo) y sobre Francia (por su veto "irrazonable", según dijo el primer ministro británico) la responsabilidad de la agresión que se disponían a ejecutar. Al parecer la relevancia del Consejo estaba vinculada a la renuncia a su posición central en un sistema de seguridad colectiva y a su disposición para brindar cobertura -como ya había hecho en otras ocasiones- a las políticas de los Estados Unidos.

49. En el camino el bando de la guerra fue alterando, por otro lado, el objetivo formal, finalmente enunciado bajo el eslógan "Iraqui Freedom". Bush y sus voceros se hartaron de recordar la maldad de Sadam Hussein y su régimen, con el que Estados Unidos hizo buenos negocios en el pasado.

50. Sin embargo, "ninguna consideración, cualquiera sea su índole, política, económica, militar o de otro carácter, podrá servir de justificación de una agresión", reza el artículo 5.1 de la Definición de la Agresión, aneja a la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

51. En todo caso, como afirmó la Corte Internacional de Justicia en su sentencia de 27 de junio de 1986 (Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua), "si Estados Unidos puede ciertamente tener su propia apreciación sobre la situación de los derechos humanos..., el empleo de la fuerza no puede ser el método apropiado para verificar y asegurar el respeto de tales derechos".

52. La ilegalidad y el crimen supuestos por la ejecución de estas políticas ha sido objeto de un sinfín de denuncias, declaraciones y manifiestos en todo el orbe conocido. Entre ellas cabe ahora traer a colación algunas que se formularon por cualificados iusinternacionalistas, antes de que la agresión se llevara a efecto, con la recta de intención de disipar cualesquiera dudas sobre el juicio que debían merecer las operaciones militares anunciadas.

53. Así, en enero de 2003 un amplísimo número de iusinternacionalistas de diferentes países europeos, entre ellos españoles, suscribieron un llamamiento afirmando que "no existe concepción de un nuevo orden mundial que permita a ciertos Estados recurrir unilateralmente a la fuerza para, pretendidamente, garantizar el respeto del Derecho Internacional".

54. Una de las grandes conquistas del siglo XX, proseguía el documento, es precisamente la ilegalización de la guerra, en particular por la Carta de las Naciones Unidas de la que emana una serie de principios fundamentales; entre ellos, la prohibición de la amenaza y empleo de la fuerza en las relaciones internacionales, la tipificación de la guerra de agresión como un crimen contra la paz, la exigencia de un previo ataque armado como conditio sine qua non de la legítima defensa y la atribución al Consejo de Seguridad de la responsabilidad principal en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.

55. Aplicando estos principios a la guerra que se cernía sobre Irak, los firmantes del llamamiento recordaron que si Irak no respetaba las obligaciones impuestas por el Consejo, correspondía a éste, y no a uno o más Estados actuando por su cuenta, decidir las consecuencias; en particular si dicho incumplimiento suponía una amenaza a la paz susceptible de dar paso a una intervención armada.

56. Según los iusinternacionalistas europeos los bombardeos que Estados Unidos y Gran Bretaña habían venido realizando en el pasado en territorio iraquí constituían un recurso a la fuerza prohibido por el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas y su comportamiento actual, preparándose para desatar un ataque masivo, era por sí mismo una amenaza de recurrir a la fuerza igualmente prohibida por la mencionada disposición.

57. Más grave todavía: el desencadenamiento unilateral de una guerra generalizada contra Iraq constituiría "una ruptura de la paz y un crimen de agresión calificado como tal por el Derecho Internacional. Ese crimen comprometería la responsabilidad, no sólo de los Estados agresores, sino también la de "los individuos que, voluntariamente y con conocimiento de causa, han participado en su perpetración", sea cual sea la forma en que dicha participación se haya producido.

58. En España, el Manifiesto de 19 de febrero de 2003, suscrito por más de trescientos profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, puede considerarse expresión autoritativa del análisis legal aplicable al supuesto.

59. "En el caso de Irak", afirma el Manifiesto, "las resoluciones del Consejo de Seguridad no han autorizado expresa ni implícitamente el empleo de la fuerza armada para hacer cumplir las obligaciones de desarme impuestas a este país. La resolución 1441 (2002) recordó a Irak que, de seguir infringiendo sus obligaciones, se expondría a graves consecuencias; pero no entregó la apreciación de dicho incumplimiento ni, por supuesto, la determinación de las medidas consecuentes, a uno o más Estados actuando por su cuenta. Estados Unidos no puede sustituir al Consejo de Seguridad en el ejercicio de sus competencias. El Consejo no ha delegado sus competencias en los Estados Unidos. Por el contrario, la resolución 1441 (2002) dispuso:
a) la instauración de un régimen de inspección reforzado con el fin de llegar a una "conclusión cabal y verificada del proceso de desarme";
b) la inmediata reunión del Consejo para la evaluación del informe de los inspectores y de la conducta de Iraq;
c) el seguimiento de la cuestión. De no mediar, pues, una autorización expresa del Consejo de Seguridad, los Estados que recurran a la fuerza armada en Iraq infringirán las normas internacionales, en particular el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, pudiendo llegar a calificarse su acción, bajo determinadas circunstancias, como crimen de agresión".

60. Que profesionales caracterizados por su individualismo y su tendencia natural a enmendar y corregir cualquier documento que se presente a su firma hayan suscrito en elevado número estas declaraciones es revelador de la claridad de los principios jurídicos internacionales aplicables a la situación de Irak y la extrema gravedad de las consecuencias del recurso unilateral a la fuerza armada por Estados Unidos y los miembros de su coalición.

61. Aunque el número de quienes sostienen un determinado punto de vista no determina necesariamente su virtud, en el caso que nos ocupa la magnitud, contundencia, implantación geográfica y pluralidad ideológica de la condena es un índice que debe ser muy apreciado, sobre todo por el hecho de que el sistema internacional no dispone de mecanismos judiciales que permitan establecer convencionalmente la verdad jurídica y los órganos políticos multilaterales que podrían hacerlo están paralizados por las reglas de procedimiento, por pragmáticos cálculos de intereses o, simplemente, por miedo.

62. Tal vez por eso los portavoces de los agresores se han empecinado en un discurso autista, porque sus repetidores no replican -a falta de argumentos- a quienes les objetan ni son capaces a su vez de objetar a quienes sostienen la ilegalidad de la acción armada, y zafio, por la forma grosera en que se manipulan las palabras y se modifica su mensaje para crear en la ciudadanía la impresión de que la legalidad de la guerra es opinable y afirmarla es tan plausible al menos como negarla.

63. Ejemplo paradigmático de autismo y zafiedad es el que ha ofrecido el dictamen del Attorney-General del gobierno británico, Lord Golsdmith, en las vísperas de la agresión. Lejos del respeto del texto y el rigor lógico que debe inspirar una interpretación jurídica, Lord Goldsmith recurre a ardides jesuíticos para llegar a las conclusiones absolutamente arbitrarias requeridas por el primer ministro de Su Majestad.

64. Así, tras afirmar que el Consejo de Seguridad ha determinado en la resolución 1441 que:
a) la posesión por Irak de armas de destrucción masiva constituye una amenaza a la paz y seguridad internacionales.
b) que Irak ha faltado a su deber de desarmarse, en clara violación de sus obligaciones legales, concluye.
c) que, en consecuencia, Irak ha violado sustancialmente las condiciones de cese el fuego dispuestas por la resolución 687, "reviviendo así la autorización del uso de la fuerza aprobada por la resolución 678".

65. A pesar de que la resolución 1441 es bastante extensa, no se encuentra en ella, ni por asomo, la consecuencia que el Attorney-General le atribuye por su cuenta.

66. Pero el colmo de la manipulación se advierte cuando en los dos últimos parágrafos de su informe Lord Golsdmith, obligado a reconocer que el efecto revivificador de la resolución 1441 no es "automático", sino que depende (parágrafo 12) de la consideración que el Consejo haga del cumplimiento por Irak de las obligaciones que le han sido impuestas, sostiene con desenvoltura que eso no impide pasar a la acción sin una nueva resolución porque, de haber sido esa la intención del Consejo, la resolución habría previsto que éste "decidiría" lo que debía hacerse, y no sólo que "consideraría" el asunto. Según el servicial lord, como el asunto ya ha sido "considerado" regulamente durante varios meses y nadie discute -Goldsmith dicet- que Irak no ha cumplido, se deduce que no ha aprovechado su última oportunidad y en tales circunstancias la autorización para usar la fuerza de la resolución 678 se ha reactivado.

67. Semejante forma de razonar no favorece el respeto profesional ni permite mantener la presunción de buena fe en el discurso jurídico. Lo que es aplicable a los franquiciados ibéricos del discurso, sea la Sra. Ministra de Asuntos Exteriores, el portavoz del Gobierno, los portavoces de las correspondientes comisiones de las Cámaras legislativas o cualesquiera otros.

68. No son los miembros, por conspicuos que sean, los que han de calificar las situaciones y tomar decisiones, sino el Consejo mismo. El Consejo no ha entregado a la apreciación singular de los Estados miembros:
1) la infracción de las obligaciones impuestas a Irak;
2) su gravedad;
3) las medidas a adoptar, en especial el recurso a la fuerza armada. Es el Consejo el que aprecia la amenaza, interpreta sus propias resoluciones, decide las consecuencias de su incumplimiento.

69. Quienes acusaban al régimen iraquí de infringir las resoluciones del Consejo han acabado actuando con el mayor desprecio de la Carta, usurpando funciones que no son suyas. Es amarga reflexión la que produce considerar la retirada, el 17 de marzo de 2003, de los 1332 miembros de la Misión de Observación de las Naciones Unidas desplegada en la frontera entre Irak y Kuwait (UNIKOM). Situada allí para prevenir que Irak volviera a invadir el Emirato, la Misión hubo de suspender sus operaciones y evacuar a su personal "ante la acumulación masiva de fuerzas en la parte kuwaití de la frontera" que procedían a hacer aberturas en la valla electrificada, nivelar arcenes, cerrar zanjas, probar equipos de comunicaciones de frecuencia alta y ultra alta, habiéndose contabilizado el día anterior 660 violaciones del espacio aéreo . Desde el Emirato ahora se agredía a Irak.

70. Como ya ocurrió en Kosovo y en Afganistán, Estados Unidos y sus adláteres han despreciado una vez más en Irak el monopolio de la fuerza para combatir las amenazas y el quebrantamiento de la paz y los actos de agresión que la Carta de Naciones Unidas (artículo 2.4 y 39 y ss.) atribuyó al Consejo de Seguridad. Pero en este caso, a diferencia de lo ocurrido en Kosovo (donde podía argüirse la vocación humanitaria) o en Afganistán (la vindicación frente al terror), los motivos (posesión de armas de destrucción masiva, vinculación con el terrorismo) se han percibido claramente como pretextos para derribar un régimen hostil y sustituirlo por otro que consienta a los Estados Unidos el despliegue adelantado de su fuerza para el control de los recursos energéticos y la intimidación de quienes en la vecindad descabalada del Próximo y del Medio Oriente se revuelven contra los dictados de Washington.

71. La credibilidad del Consejo salió reforzada ante la opinión pública por su negativa a cohonestar la política agresiva de los Estados Unidos y sus clientes. Pero la consumación de la agresión crea una situación vidriosa.

72. Ha de descartarse, desde luego, que el Consejo condene siquiera simbólicamente a los agresores. Basta leer la resolución 1472, aprobada el 28 de marzo de 2003, que trata de hacer frente a la "fase de emergencia" del programa "Petróleo por Alimentos" originada por las "excepcionales circunstancias" que vive Irak y requiere a "las partes concernidas" a cumplir estrictamente las reglas del ius in bello. La mayoría de sus miembros consideran que ya han hecho bastante no permitiendo que Estados Unidos y sus adláteres se cubran con una resolución a la medida. Si alguno tuviera la audacia de presentar un proyecto condenatorio, no tendría la mayoría requerida y, de tenerla, Estados Unidos y Gran Bretaña opondrían su veto. Incluso en la Asamblea General no abundarán las delegaciones dispuesta a dar testimonio de fe. El mismo Secretario General de las Naciones Unidas, que llamó la atención sobre la ilegitimidad de una acción armada sin autorización del Consejo, se ha abstenido luego de condenar siquiera la agresión, preocupado con buscar espacios para las actividades humanitarias de la Organización.

73. Todos desean, pues, en este orden político pasar página. No obstante, no puede decirse sin más que ahora el legitimismo de la Carta ha de acomodarse a la efectividad de la ocupación anglosajona. Recordemos: "la guerra de agresión es un crimen contra la paz internacional. La agresión origina responsabilidad internacional. Ninguna adquisición territorial o ventaja de especial resultante de una agresión es lícita ni será reconocida como tal" (artículo 5.2 y 3 de la Definición de la Agresión aneja a la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas) .

74. Irak en la práctica es hoy sólo una población sobre un territorio sin gobierno propio, bajo una ocupación ilegal extranjera; pero formalmente sigue siendo un Estado soberano, con relaciones diplomáticas y membresía en numerosas Organizaciones Internacionales, lo que hace enormemente difícil discernir su representación exterior. Hay, por supuesto un procónsul designado por la potencia ocupante, pero el carácter ilegal de la ocupación imposibilita reconocer a las personas que designe como representantes de Irak. La potencia ocupante tiene como tal obligaciones derivadas de la situación de ocupación, pero su cumplimiento no legitima la situación misma. En este orden de cosas cabe preguntarse sobre qué base legal está procediendo a la detención de iraquíes (políticos, científicos) a los que no se considera prisioneros de guerra.

75. Es obvio que en un Consejo que desea dar por consumados hechos en cuya valoración jurídica no puede entrar eficazmente y quiere afirmar el papel de la Organización en la "reconstrucción" de Irak, los objetivos deben ser recuperar la aplicación de las resoluciones vigentes y adoptar otras nuevas para "hacerse cargo" del país, administrándolo integralmente como se ha hecho en Kosovo, hasta que puedan armarse instituciones locales auténticamente representativas. Sólo así podría limitarse el daño ya infligido y controlar los beneficios del crimen, haciendo realidad el compromiso del Consejo con la libre determinación del pueblo de Irak, su integridad territorial y la soberanía sobre sus recursos. Pero esto es impensable con la Administración Bush en Washington.

76. Será, en cambio, volver al camino de los malos precedentes aceptar en las actuales circunstancias las tareas que conviene a la Administración Bush multilateralizar, como por ejemplo el orden público o el programa humanitario, o levantar incondicionalmente las sanciones en vigor, desmontando con ello el programa Petróleo por Alimentos, una palanca de "efectividad" real en manos del Consejo, como quiere Estados Unidos para beneficiarse de sus recursos. Esto supondría no sólo encubrir el crimen, sino compartir el pesado fardo del criminal, cuya presencia en Irak puede hacerse con el paso del tiempo más y más costosa.

77. Más allá de la responsabilidad cualificada de los Estados agresores por la violación grave de obligaciones impuestas por normas imperativas de Derecho Internacional, el crimen de agresión origina la responsabilidad criminal de los individuos a los que es imputable. El hecho de que en los momentos actuales no exista una jurisdicción internacional competente para perseguirlos y que entre las internas sólo se reconozca la competencia de los tribunales nacionales de los presuntos criminales no cuestiona de ningún modo la solidez del crimen como crimen de Derecho Internacional y de la responsabilidad individual que se deduce de su ejecución.

78. Así se afirma en el artículo 16 del proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, aprobado por la Comisión de Derecho Internacional en 1996: "El que, en cuanto dirigente u organizador, participe activamente en la planificación, preparación, desencadenamiento o libramiento de una guerra de agresión cometida por un Estado, u ordene estas acciones, será responsable de un crimen de agresión".

79. A estas alturas parece que las teorías sobre la naturaleza pacífica de los Estados democráticos, ajenos por su naturaleza a la agresión, han sido desmentidas por la Administración Bush y sus adláteres, aunque en el caso de Reino Unido y de España bien puede decirse que los gobiernos de Blair y de Aznar han tomado sus decisiones desdeñando el clamor contrario a la guerra de los ciudadanos.

80. Esta lamentable certidumbre sitúa a los representantes políticos, a quienes encarnan las instituciones y a los mismos ciudadanos ante un dilema que no se da con la misma agudeza y extensión en las sociedades organizadas de forma autoritaria. Las Cámaras que respaldan una acción del Ejecutivo que se traduce en agresión y crimenes de guerra, los tribunales que excusan el ejercicio de sus deberes de instrucción y persecución, los mismos ciudadanos que con su voto apoyan a los presuntos autores, cómplices y encubridores, son corresponsables, cada cual en su medida, abriéndose así el embarazoso supuesto de la responsabilidad colectiva de los pueblos organizados democráticamente en la agresión y en la condución criminal de las hostilidades.

81. No solo eso. Salta a la vista que las políticas de agresión adoptadas por la actual Administración de los Estados Unidos, asistida por los gobiernos de otros países, en violación manifiesta de sus obligaciones internacionales según la Carta y las normas fundamentales del Derecho Internacional general, e irrespeto de las competencias del Consejo de Seguridad, no se han presentado aisladas de gravísimos atentados legislativos, judiciales y ejecutivos a derechos y libertades individuales y garantías procesales básicas, consustanciales con el estado de derecho, el rule of law, lo que sugiere una erosión, que puede llegar a ser grave, del sistema democrático a manos de grupos gobernantes de orientación mesiánica, integrista y fascistoide, aupados al poder por poblaciones mentalmente socavadas por la obsesión de una seguridad alimentada por el trauma del terrorismo.

82. Así, la responsabilidad ciudadana en sociedades democráticas para desactivar políticas coercitivas sin respaldo en normas internacionales se hace más patente. Ejerciendo sus derechos y libertades para oponerse a las políticas gubernamentales los ciudadanos defienden la ley; no haciéndolo, o entregándose a tales políticas, son corresponsables de su infracción por quienes, ellos, siguen considerando sus representantes. Tal vez por eso no faltan quienes desde las posiciones más retrógradas proponen ya criminalizar a los ciudadanos derrotistas que se manifiestan públicamente contra la participación de su país en las guerras comprometidas por los señores.

83. Es, pues, primordial que la sociedad civil, particularmente en el Primer Mundo, sea capaz de generar movimientos y ONG's practicantes de la religión de la solidaridad universal, dispuestos a representar el interés común de la Humanidad.
De esta manera, ejerciendo los derechos y libertades propios de los estados de derecho democráticos podrán influir decisivamente sobre los gobiernos y las Organizaciones intergubernamentales.

84. En este sentido las manifestaciones multitudinarias contra la guerra ejecutada en Irak por Estados Unidos y su "coalición de comprometidos", si bien no han impedido la agresión, han promovido la condena social del crimen, han aislado a los responsables, limitando en muchos países su capacidad de maniobra y coadyuvando decisivamente en otros, en particular los miembros no permanentes, americanos y africanos, del Consejo de Seguridad, a resistir la presión de la Administración norteamericana - ahora, la condena de los tribunales de opinión -de este tribunal de opinión, puede hacer camino en la misma dirección.

Antonio Remiro Brotons,
Profesor de Derecho Internacional Público. Universidad Autónoma de Madrid. .


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INTERVENCIÓN SOBRE LA LEGALIDAD DE LA GUERRA SEGÚN EL DERECHO INTERNACIONAL
Antonio Remiro Brotons, Profesor de Derecho Internacional Público. Universidad Autónoma de Madrid