El pasado 29 de enero el Secretario General Adjunto de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas, Sr. Hans Corell, emitía una carta dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad en respuesta a la solicitud de opinión sobre la legalidad de las medidas adoptadas por las autoridades marroquíes en la licitación y firma de contratos con dos empresas extranjeras (francesa y estadounidense) para la explotación de recursos minerales en el Sáhara Occidental. Dada la importancia de este texto para el análisis cabal de este conflicto, queremos resaltar algunos aspectos de la misma. En dicha carta se sostiene que las Potencias Administradoras deben velar por que las actividades económicas realizadas en los Territorio No Autónomos bajo su administración no tuvieran consecuencias perjudiciales para los intereses de los pueblos de esos Territorios sino que estuvieran encaminadas a ayudarlos a ejercer su derecho a libre determinación. Debemos destacar el parágrafo 22, en donde se manifiesta que "al reconocer los derechos inalienables de los pueblos de los Territorios No Autónomos sobre los recursos naturales de sus territorios, la Asamblea General ha condenado sistemáticamente la explotación y el saqueo de los recursos naturales y todas las actividades económicas que redundan en perjuicio de los intereses de los pueblos de esos Territorios y les usurpan sus derechos legítimos sobre los recursos naturales", circunstancia que sería perfectamente aplicable también a la esquilmación de los recursos pesqueros saharauis por parte del Reino de Marruecos, y frente a la que las Naciones Unidas no ha tomado las medidas oportunas.

La carta concluye diciendo que si bien los contratos firmados no entrañan la explotación y extracción física de los recursos minerales, sino sólo su prospección (no siendo ilegales en sí mismos dichos contratos), las actividades de exploración y explotación infringirían principios jurídicos internacionales de seguir llevándose a cabo sin atender a los intereses y deseos del pueblo del Sáhara Occidental, como es el caso actual.

En este contexto jurídico es, sin duda, dónde debemos movernos a la hora de enjuiciar el desarrollo del conflicto político en el Sáhara Occidental. De esta manera, y a tenor de lo manifestado, debemos señalar que de las cuatro propuestas de resolución del conflicto que plantea el Sr. Kofi Annan en su último informe (S/2002/178), sólo la primera (retomar el Plan de Arreglo, comenzando con el proceso de apelaciones, pero sin el necesario consentimiento de las partes) sería la única que se amoldaría, a nuestro juicio, a la legalidad internacional vigente. Tanto el llamado "Plan Baker" como la repartición del Territorio (nos abstenemos de enjuiciar el último escenario que el Secretario General expone: la retirada de la MINURSO y la consiguiente incapacidad de las Naciones Unidas para resolver un conflicto sobre el que existe suficiente y explícita legislación para su resolución), suponen un error al hacer abstracción de la condición jurídica del territorio del Sáhara Occidental como Territorio No Autónomo pendiente de descolonización, y la consiguiente necesidad, como ya se ha explicado más arriba, de que tanto las Naciones Unidas como las Potencias Administradoras velen por los recursos naturales de dichos Territorios siempre encaminando sus acciones hacia la descolonización pendiente de estos pueblos.

Por otra parte, queremos manifestar nuestra preocupación y rechazo con respecto a la tesis generalizada de que ambas partes involucradas en el conflicto (Marruecos y RASD) tienen el mismo grado de responsabilidad en la actual situación de bloqueo del Plan de Arreglo. Sabido es que el Reino de Marruecos se ha caracterizado, en la puesta en práctica de este Plan, por mantener una continua actitud de bloqueo (siendo la actuación que ha paralizado completamente la aplicación de dicho Plan la presentación de más de 130.000 apelaciones a la lista provisional de votantes). Por otra parte, parece que tiende a olvidarse que el pueblo saharaui se encuentra o bien refugiado en pleno desierto argelino, en una de las regiones más inhóspitas del planeta, o bien recluido en los territorios ocupados del Sáhara Occidental, en donde, como manifiesta AFAPREDESA (Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis) todas las familias de dichos territorios tienen un pariente muerto, detenido o desaparecido. (No abundaremos más sobre las recurrentes violaciones de los Derechos Humanos que se comenten en dichos territorios ocupados.)

De esta manera, desde la Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, consideramos que la celebración del Referéndum de Autodeterminación sigue siendo la única forma posible y legítima de resolución del conflicto y la consiguiente descolonización del territorio, así como instamos a las Naciones Unidas a que tome las medidas diplomáticas necesarias para que el Reino de Marruecos acepte la celebración de dicho Referéndum, o, en el caso de no aceptarlo, las Naciones Unidas se doten de las medidas necesarias para garantizar que este Referéndum se realice en un contexto suficiente para que el pueblo saharaui se manifieste libremente, en estricto cumplimiento de la legalidad internacional.




Liga Española Pro-Derechos Humanos, a través de la
Federación de Asociación de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos






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"En la carta del Secretario General Adjunto de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas se sostiene que las Potencias Administradoras deben velar por que las actividades económicas realizadas en los Territorios No Autónomos bajo su administración no tuvieran consecuencias perjudiciales para los intereses de los pueblos de esos Territorios"

 

 

 

 

 

 

 

 

"Desde la Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, consideramos que la celebración del Referéndum de Autodeterminación sigue siendo la única forma posible y legítima de resolución del conflicto y la consiguiente descolonización del territorio"

 

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