Vemos como a partir del 18 de diciembre de 1979, los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Mujer dejan de ser ensalzados, para ser abordados real y resueltamente por las Naciones Unidas. Con la "Convención sobre la Eliminación de toda las Formas de Discriminación contra la Mujer", se da un paso decisivo: En el proceso de desarrollo de los Derechos de la Mujer; convirtiéndose "En la Carta Magna de los derechos de la mujer", siendo este el instrumento fundamental para avanzar en la no discriminación por razón de género.
Este interés y preocupación de las Naciones Unidas, en dotar a la mujer de un Instrumento Jurídico, es porque el tema de la igualdad de género, pasa de ser un problema exclusivo "de las mujeres" a convertirse en un problema social, que requiere necesariamente de la colaboración de todos los actores sociales.
Pero para llegar a 1979: y aprobar la "Convención",
debemos remontarnos a los años 1945. Donde la Carta de Naciones Unidas,
persigue 3 objetivos claros:
- La fe en los derechos humanos.
- La dignidad de cada persona.
- La igualdad
para hombres y mujeres.
Proclamando esta, la defensa de los derechos y libertades para todos los seres humanos sin distinción de raza, sexo, lengua ó religión. Siendo esta, una respuesta del derecho a las necesidades básicas de los individuos y las Comunidades.
En 1946, el ECOSOC, bajo la responsabilidad de promover los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer, crea este año: "La subcomisión sobre la situación de la mujer", cuerpo subsidiario de la "Comisión de Derechos Humanos", La "Comisión sobre la situación de la Mujer", La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la mujer. Llevándose así Naciones Unidas una doble actuación en la vía política y jurídica.
El 10 de diciembre de 1948, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Este se convierte en el primer instrumento jurídico internacional general de derechos humanos. Convirtiéndose en un hito, en la lucha por la humanidad, por la libertad y la dignidad. Estableciendo en términos genéricos "el reconocimiento de la igualdad y la no discriminación por razón de sexo"; y esta fue reforzada por los Pactos de 1966 y el Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, como son: El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Y El Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Desde entonces nos hemos encontrado con 2 grandes sectores: Como establece el Profesor Carrillo Salcedo: Las personas para quienes los derechos humanos es una realidad cotidiana y Las personas para quienes los derechos humanos son un objetivo por el que luchar.
Ahora la Declaración Universal,
puso de manifiesto el hecho fundamental es que, la Comunidad Internacional
experimentó una autentica revolución jurídica. Convirtiéndose
la Declaración Universal en un triunfo para la Humanidad, reconociendo
los derechos fundamentales de las personas, como universales, indivisibles
y convirtiéndose los derechos humanos en una institución bien
establecida de derecho internacional positivo, convirtiéndose en una
realidad legal y, en consecuencia, social, lo que significa que los derechos
humanos tienen un efecto social y legal directo.
Vemos como la ONU observa una evolución en la práctica de los derechos humanos, implementando un programa progresivo, abierto que ha ido evolucionando en estas últimas décadas. Tomado conciencia: de la necesidad de un tratamiento individualizado, otorgando una protección especial a determinados grupos, categorías de personas, elaborándose un importante número de Declaraciones y Convenciones. Convirtiéndose estas en Declaraciones especializadas que profundizan el sistema en general.
Protegiendo el bloque relativo a los Derechos
Colectivos, el bloque relativo a Instituciones dedicadas a la eliminación
y la condena de la Esclavitud y el bloque de las Instituciones dedicadas a
la protección de Colectivos (extranjeros, mujeres, niños). Un
ejemplo claro tenemos en:
- La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (20 Diciembre de 1952).
- La Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada (1957).
- La Convención sobre el consentimiento para el matrimonio (1962).
- La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (18 diciembre de 1979).
- La Declaración de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (20 Diciembre de 1993).
- La Convención sobre los Derechos del Niño (20 Noviembre de 1989).
Ahora, bien nos centraremos en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Como el instrumento fundamental y el más amplio de todas las Declaraciones a favor del adelanto de la mujer. Ocupando un lugar importante entre los Tratados Internacionales de derechos humanos ya que incorpora a la mujer a la esfera de los derechos humanos en sus distintas manifestaciones. La Convención no sólo se estableció como una Declaración Internacional de Derechos para la mujer, sino toco programas de acción para que los Estados signatarios garanticen el disfrute de esos derechos.
La Convención está expresada
en 30 artículos, los cuales se encuentran establecidos en 3 categorías:
1.- Los derechos civiles y la condición jurídica y social de la mujer.
2.- El derecho de las mujeres a acceder sin discriminación al empleo, educación, actividades económicas y sociales.
3.- Ampliar el concepto de derechos humanos mediante el reconocimiento formal del papel desempeñado por la cultura y la
tradición en la limitación de las mujeres en el ejercicio de los derechos fundamentales.
Pretendiendo lograr esta Convención, una sociedad donde las mujeres gocen de plena igualdad como los hombres, y que realicen plenamente sus derechos humanos. Garantizando esta, en el ámbito público y privado, la no discriminación de la mujer, y comprometiendo a los Estados a tomar medidas contra la discriminación, reestructurando las relaciones de género dentro de la familia; estas medidas se toma a partir de la Convención, y en especial a partir de la Conferencia de Beijing 1995, en China.
Es en Beijing, donde se reafirma, la importancia de este instrumento jurídico especial para la mujer, comprendiendo que esta Convención, fue y es necesaria para transformar la sociedad, logrando cambios sociales, a través de medidas especiales, acordes a las necesidades y urgencias que sufre la población femenina.
Esta Convención, ayudo a modificar los patrones socio culturales de conducta del hombre y la mujer, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las practicas consuetudinarias. Y de cualquier otra índole que estaban basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, dentro y fuera de la familia, la sociedad en general. Toda la trascendencia de la Convención debemos de entender dentro del contexto, del respeto a la persona humana, a la dignidad y la humanidad en general. Su eficacia, se verá en la medida que todos los actores sociales respeten los derechos del otro, entre hombres y mujeres. Y lograremos valorar sus objetivos, cuando la igualdad se materialice entre hombres y mujeres.
Por lo pronto podemos decir, que su fin inmediato, es la eliminación de la discriminación, pero para abordarlo, será necesario resolver los problemas sociales, insertando a la vida social a las mujeres, para que ellas, aborden sus problemas con mayor alcance. Para que esta Convención, midiera los progresos realizados a favor de las mujeres, en los países que ratificaron la Convención. Se estableció en 1982 el Comité para la Eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW).
En el artículo 18 de la Convención
estableció el Mecanismo de Informes, presentado por los Estados Partes,
buscando así tutelar los derechos de la Convención. El CEDAW
con el mecanismo de informes se estaba convirtiendo en un Comité de
segunda clase dentro de los derechos humanos de las Naciones Unidas. Esta
enorme debilidad de los mecanismos de protección del CEDAW, motivo
a principios del año 90, la creación del Protocolo Facultativo
a la Convención. Para ponerla en condición de igualdad con otros
Tratados de Derechos Humanos. Es así que se aprueba el Protocolo Facultativo
en Octubre de 1999 y entra en vigor en diciembre del 2000 y este establece
dos procedimientos que fortalecen la defensa de los derechos de la mujer,
estos son:
1.- Las Quejas individuales, este mecanismo permite que mujeres o grupos de mujeres presenten
quejas individuales, alegando que en sus países se han incumplido sus obligaciones.
2.- El Procedimiento de Investigación, faculta al Comité a investigar en violaciones graves y sistemáticas, es
el primer procedimiento de investigación de los derechos humanos de la mujer.
Es importante señalar, que todo este cambio sustancial se experimenta después de Beijing, (China 1995). Se constató en esta Conferencia de Naciones Unidas, que a nivel internacional, que la discriminación de la mujer en función del género dificultaba el desarrollo de la humanidad y por eso la necesidad de tratar desde una dimensión política las causas de dicha discriminación para que el avance de las mujeres en el plano económico, político, social y cultural sean una realidad el 2000.
En la Conferencia de Beijing, se negocian las políticas públicas de igualdad de oportunidad. En esta Declaración los Estados se comprometen a alentar, promover y garantizar los principios que recoge la Convención. Proponiendo una plataforma de acción ambiciosa, para lograr el empoderamiento de la mujer en la sociedad, y lograr su efectividad. Reconociendo, que los grandes problemas que afectan la desigualdad de género, es la pobreza, salud, la violencia, los conflictos armados, la economía, el poder, la toma de decisiones, la falta de mecanismos de igualdad, la violación de los derechos humanos, entre otros.
Para concluir, como hemos podido ver, existe actualmente una variedad de normas internacionales protectoras de los derechos y libertades del hombre en general, la Convención, es uno de estos Instrumentos del Sistema Universal, en el rubro de la Defensa de los derechos y la no discriminación de las mujeres a nivel internacional, y que Todos aquellos países que suscribieron y ratificaron la Convención, tienen la obligación de modificar sus legislaciones, e invertir en la educación de sus pueblos. Garantizando su cumplimiento. Debiendo promover, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a los derechos y libertades en todas sus naciones. Promoviendo el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanas.
Es un hecho que se ha avanzado considerablemente en la conquista del reconocimiento y toma de conciencia de que existen unos derechos y libertades inherentes a todo ser humano. Es evidente que ahora en pleno siglo XXI: Tanto la mujer como el hombre son: igualmente personas, dotados de la misma dignidad y titulares de los mismos derechos. No sólo en el ámbito internacional sino también en los ordenamientos estatales democráticos.
Siendo una realidad incuestionable, cada vez más creciente e irreversible. Pero no es menos cierto que la en la experiencia diaria, no resulta halagador, más bien parece desalentador, que el principio de igualdad entre hombres y mujeres es uno de los aspectos de los derechos humanos que se vulnera con más frecuencia y con mayor impunidad. Como ejemplo podemos citar Toda violencia contra la mujer como una expresión de la relación de desigualdad entre hombres y mujeres.
Krúpskaya Ugarte Boluarte,
Colaborador Liga Española Pro-Derechos Humanos.
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El Papel de las Naciones Unidas en el Reconocimiento del Principio de no Discriminación por razón de Género