El 17 de julio de 1998, en la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios realizada bajo los auspicios de las Naciones Unidas, 120 países -por abrumadora mayoría con relación a los presentes- aprobaron el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Este órgano judicial independiente, que será creado (con toda seguridad) con carácter permanente, pero sin efectos retroactivos, establecerá la responsabilidad penal individual (ya que no enjuiciará a Estados) de las violaciones más graves al Derecho Internacional Humanitario: genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.
Según lo dispuesto en el Estatuto de Roma, esta Corte se establecerá cuando haya sido ratificado por 60 países. Hasta ahora, han sido 52 los países que lo han ratificado (habiéndolo firmado 139 países), lo que implica que nos encontramos en la recta final para conseguir lo que sin duda será un avance importantísimo en materia de defensa de los derechos humanos.
Entre los beneficios que esta Corte Penal Internacional supondría en el actual panorama político internacional, se encontrarían: (a) dar un impulso sin vuelta atrás a los esfuerzos por poner fin a la impunidad; (b) disuadir de cometer crímenes graves comprendidos en el derecho internacional; (c) permitir que se inicie el proceso de reconciliación, ofreciendo a las víctimas y a sus familias la oportunidad de pedir que se haga justicia y se averigüe la verdad.
Otro aspecto a destacar serían las tres vías posibles por las que la Corte iniciaría actuaciones en un asunto: (i) por investigaciones iniciadas por el Fiscal de la Corte sobre una situación en la que se hayan cometido uno o más de los crímenes señalados, basándose en información de cualquier fuente; (ii) por petición de los Estados que han ratificado el Estatuto de Roma, para que el Fiscal investigue una situación en la que se han cometido alguno de los crímenes ya reseñados; (iii) por petición del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Sin embargo, dentro de las indudables beneficios que este avance supone, encontramos deficiencias que conviene conocer, por ejemplo, que la Corte sólo tendrá competencia para iniciar enjuiciamientos si los crímenes se han cometido en el territorio de un Estado que ha ratificado el Estatuto de Roma, o si el autor de dichos crímenes es ciudadano de un Estado que haya ratificado dicho Estatuto.
Nos encontramos, sin duda, ante un avance de la Humanidad, aunque no debemos manifestar nuestras reservas ante la posición del país más poderoso del planeta: EE.UU., pero, supone sin duda un motivo de gozo y satisfacción para todos aquellos que no dudamos de la necesidad imperiosa de salvaguardar los inalienables derechos humanos y libertades fundamentales de los hombres. Como dijo el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, "el establecimiento de la Corte es un regalo de esperanza para las generaciones futuras y un avance enorme en el camino de los derechos humanos universales y el respecto de la ley".
Francisco José Alonso Rodríguez
Presidente Nacional de la Liga Española Pro-Derechos Humanos
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"Este órgno judicial independiente (...) establecerá la responsabilidad penal individual (ya que no enjuiciará a Estados) de las violaciones más graves al Derecho Internacional Humanitario: genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad"
"Nos encontramos, sin duda, ante un avance de la Humanidad, aunque no debemos manifestar nuestras reservas ante la posición del país más poderoso del planeta: EE.UU."