Desde hace dos años, con motivo del Cincuenta Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos viene promoviendo la iniciativa de crear una Comisión Española de Derechos Humanos, debido a que no existe en España una institución específica, en este terreno, que sea: (1) un foro permanente de encuentro; (2) un nexo de unión entre gobernantes y gobernados; (3) un centro de estudio y atención sobre los Derechos Humanos.

Aceptando, plenamente, que los Derechos Humanos constituyen el punto de referencia básico con respecto a la crítica de los procederes democráticos (o antidemocráticos), en cuanto a su legitimidad o ilegitimidad, la Comisión Española de Derechos Humanos, según las Directrices para su creación, presentadas por la Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, tendría las siguientes funciones: (a) Función investigadora de denuncias sobre presuntas violaciones de Derechos Humanos, pudiendo hacer admisibles las denuncias provenientes de personas que no necesariamente fueran las víctimas directas de la violación, y pudiendo, además, tener competencia para iniciar investigaciones sin necesidad de recibir previamente una denuncia concreta; (b) Función de asesoramiento, principalmente al Gobierno y a la Administración pública, en materia de promoción y protección de los Derechos Humanos, siendo iniciadas estas actividades bien a petición de las instituciones públicas, bien a iniciativa propia; un campo importantísimo de asesoramiento sería el relativo a la valoración de leyes en vigor y de proyectos de nuevas leyes, siempre desde la perspectiva de su conformidad con las normas internacionales obligatorias para España en materia de Derechos Humanos; (c) Promoción del conocimiento y la educación sobre los Derechos Humanos, elaborando programas relativos a la enseñanza y la investigación en materia de Derechos Humanos en el ámbito escolar, universitario y profesional.

Tal Comisión Española de Derechos Humanos deberá ocuparse de todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales, protegidos tanto en la Constitución española cuanto en los instrumentos internacionales vinculantes para España. Dentro de su campo de acción, por tanto, deben estar incluidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así mismo como los llamados derechos de "solidaridad" (derecho de autodeterminación, derecho al desarrollo, derecho a la paz y derecho a un medio ambiente sano), siendo, por tanto, su objetivo último y máximo la realización plena de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de la persona en España.

Debemos señalar que con la creación de tal Comisión, se daría fiel cumplimiento a la recomendación de las Naciones Unidas de fortalecer las instituciones nacionales de promoción y protección de los Derechos Humanos.

Con respecto al posible "solapamiento" de las funciones de la Comisión con las funciones del Defensor del Pueblo, recogemos la acertada propuesta de Joaquín Ruiz-Giménez: lo que debe diferenciar a la Comisión Española de la Institución del Defensor del Pueblo, debe ser una voz más pública, más colectiva. En esta reflexión se encuentran contenidos dos de los pilares fundamentales en donde debe descansar la construcción de tal Comisión de Derechos Humanos: la presión moral ejercida —como elemento de fuerza— hacia el Poder Ejecutivo y Legislativo, con respecto a la legislación no acorde con los Derechos Humanos; y la pluralidad necesaria entre los miembros componentes de la Comisión (representantes de la sociedad civil), con fecundos debates y polémicas.

Otro de los problemas que debe ser resuelto, antes de su creación, es el relativo a la nacionalidad de los miembros de la Comisión: se han levantado voces sosteniendo la necesidad de que todos los miembros de la Comisión Nacional posean nacionalidad española; sin embargo, más pareciera que el término española deba referirse a la competencia territorial de la Comisión, y no a la exclusión —absurda— de los representantes extranjeros de, por ejemplo, alguna ONG perteneciente a la Comisión.

Quedarían por analizar otros múltiples aspectos, como su financiación, su dependencia jurídica del Parlamento o del Poder ejecutivo,... De esta manera, todas las cuestiones deben ser discutidas y estudiadas convenientemente con el fin de que la construcción de la Comisión Española de Derechos Humanos se asiente, de manera firme, sobre bases sólidas y duraderas.




Liga Española Pro-Derechos Humanos
(Publicado en La voz de Avilés: 11 de marzo de 2000)





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"Los Derechos Humanos constituyen el punto de referencia básico con respecto a la crítica de los procederes democráticos (o antidemocráticos)"

 

 

 

 

 

 

"Tal Comisión Española de Derechos Humanos deberá ocuparse de todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales, protegidos tanto en la Constitución española cuanto en los instrumentos internacionales vinculantes para España"

 

 

 

 

 

 

"Todas las cuestiones deben ser discutidas y estudiadas con el fin de que la construcción de la Comisión Española de Derechos Humanos se asiente, de manera firma, sobre bases sólidas y duraderas"

 

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